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SERIE: LA CUESTIÓN DEL AGUA EN LA GOMERA. CAPÍTULO 1: Gomeros, Condes y Dulas

Con este artículo el CEIO retoma la publicación de estudios relacionados con La Gomera, en este caso, con una nueva serie de publicaciones centradas en la cuestión del agua en la isla y cuyo eje vertebrador será el proceso de expropiación del agua comunal (pública) al pequeño campesino por parte de los grandes propietarios de la tierra. Un tema que ya hemos abordado tangencialmente en la serie “Territorio Gomero” y “Estampas de La Gomera vaciada” (artículo dedicado a “Erque y Erquito”) y más específicamente en “Valle Gran Rey: La Guerra del Agua” que estuvo dedicado a una de las luchas campesinas por el agua más significativas.

En La Gomera el uso y aprovechamiento del agua se gestionó históricamente a través del sistema de la dula [1], pero a comienzos del siglo XX se cambió por el de turno horario y de apropiación de sobrantes. Este cambio se debió al paulatino triunfo de los intereses de los grandes propietarios de la tierra, quienes necesitaban controlarla para expandir los nuevos cultivos de exportación en la costa (plátanos y tomates). Se trató de un proceso de expropiación resuelto en la primera mitad de la centuria pasada y que se materializó siguiendo dos formas: la corporativa, aplicados en los valles del norte y del oeste a través de la creación de las comunidades de regantes; y por apropiación directa en el sur, mediante el empleo de las concesiones administrativas.

La titularidad del agua en La Gomera

En La Gomera, atendiendo a la titularidad, las aguas se dividen actualmente en privadas y públicas. Las primeras son las conformadas por las aguas extraídas de los pozos o nacientes privados, es decir, aquellos que están ubicados en las parcelas que son propiedad de un agente particular que no forma parte ni de una dula ni de una comunidad de regantes. Más compleja es la delimitación de las aguas públicas, ya que en ellas podemos englobar tanto las que están controladas por el Estado (ayuntamientos, Cabildo y Consejo Insular de Aguas) como otras que denominamos “comunales”, debido a la existencia de una serie de derechos consuetudinarios de aprovechamiento. Las pertenecientes al Estado incluyen las aguas que nacen en la cumbre dentro de la zona que son propiedad de los ayuntamientos, las superficiales que discurren por los cauces públicos y que carecen de aprovechamiento comunal (buena parte de ellas se concentran en las presas y embalses públicos) y las subterráneas. Por su parte, las aguas “comunales” son las que, o bien siguen estando vinculadas a la tierra (las que todavía a día de hoy siguen estando en régimen de dula), o bien se encuentran gestionadas por una comunidad de regantes. Estas aguas “comunales” no son propiedad de nadie en particular, sino que su aprovechamiento, su uso, ha estado ligado a la tierra en sí misma, a la parcela de riego, y no a su propietario. De este hecho se tiene constancia, por lo menos, desde el siglo XVI y perdura en la actualidad.

 

El agua “comunal” se gestionó históricamente en la isla bajo el régimen de la dula, la cual pasó a ser atacada desde comienzos del siglo XX por los grandes propietarios de tierra en su intento por controlarla. Así ocurrió, primero, con la creación de las comunidades de regantes, y luego, con las políticas hidráulicas emprendidas por el Estado (construcción de presas, embalses, canalizaciones, etc.). Todo ello aconteció en el marco de un proceso de expropiación del agua a los campesinos, en el que ha habido momentos de máxima tensión concentrada en las diversas luchas campesinas ocurridas en varios momentos de esa centuria.

La forma concreta de la propiedad del agua y su evolución desde el siglo XV al XX aún no está resuelta. El derecho consuetudinario (el que se rige por la costumbre) fijó la vinculación de parte de ella a la tierra y multitud de documentos históricos también han dejado constancia de tal circunstancia. Pero en la práctica se siguen dando situaciones complejas. De hecho, los propios técnicos que trabajan en la gestión y ordenación del agua en la isla también subrayan la dificultad que acarrea la cuestión de la misma. En La Gomera se han dado muchas situaciones en las que se ha antepuesto el interés privado al derecho consuetudinario que recaía sobre el aprovechamiento del agua. En bastantes ocasiones primaron determinaciones particulares frente a la prioridad comunal, casi siempre con la participación directa o indirecta del Estado.

El agua en el Señorío

En la comunidad aborigen el agua era un recurso de libre disposición, pero con el proceso de conquista abierto en el siglo XV y la implantación del Señorío a finales de esa misma centuria, en La Gomera el recurso del agua, al igual que el de la tierra, pasó a ser de titularidad señorial.

Con la llegada de colonos a la isla se fueron articulando una serie de estrategias de uso y gestión de las aguas vinculadas a los repartimientos y a las cesiones de tierras. El Señorío fue cediendo tierras por toda la geografía insular. Y junto a la tierra, los señores asignaban el uso no la propiedad del agua para su riego. Por este motivo, en algunos lugares de la isla cobraban una renta en especie por el uso del agua. Un ejemplo fue el del valle de Benchijigua, donde atributaban a los pequeños propietarios de la zona por el uso de las aguas que traspasaban los límites de la propiedad señorial y discurrían barranco abajo; un procedimiento que también aplicaron en otros espacios como La Laja, el barranco de San Sebastián o Hermigua (DÍAZ PADILLA RODRÍGUEZ YANES, 1990: 159).

 

Caldera de Benchijigua

 

Por otro lado, hay casos en los que no queda clara del todo la titularidad del agua. Nos referimos a ciertas operaciones en las que se incorporaba el agua como elemento íntegro a las tierras cedidas por el Señorío a particulares:

Otras propiedades cedidas a doña María fueron la costa de ganado de Seima, las tierras y casas de Ayamosna, tierras, aguas y sitio en el Barranco de la Villa y el molino de Hermigua” (Ibid., 127).

En aquellos casos en los que se especificaba claramente el derecho al uso y aprovechamiento de las aguas para el riego es que se regían por el sistema de “dulas”:

“En el mayorazgo de 1618 se incluía: 1) la mitad de los montes; 2) el valle de Alojera, con sus tierras labradas e incultas, palmas y aguas…; 5) una cuarta parte del ingenio de Hermigua con las tierras y aguas (se trata de pequeñas suertes: la suerte de La Bobadilla, con 6 fas., en Agulo, con las dulas de agua que le venían por tres acequias;… fa. en las tierras de Juan Melián, con 3 días de agua por dula; 2 fas. de caña en el Rincón (en Rubalfaro, o Jibalfaro) con 4 días de agua por dula,…” (Ibid. 128-129).

Con el transcurso del tiempo, ese uso del agua vinculado a la tierra fue adoptando la forma de derecho, siendo en este marco en el que tuvo cabida la dula como sistema principal. Por tanto, durante el período señorial (siglos XV–XIX) se combinaron dos formas en torno a la propiedad del agua en La Gomera: la privada (del señorío y de particulares), asentada desde los inicios de la conquista; y la comunal, resultante de un derecho de uso consuetudinario vinculado a la tierra (dula).

El sistema tradicional: la dula

La dula es la expresión de una primigenia forma de irrigación utilizada en el levante español desde los tiempos de la ocupación árabe y que posteriormente fue implantada en Canarias con la colonización castellana, desde donde se exportó en el siglo XVIII a San Antonio (Texas) (GLICK, 1989, pág. 124).

En La Gomera, la dula hace referencia al turno de riego adjudicado a cada parcela. El plural de la “dula” es el “adulamiento”, que se refiere a los días de riego por agrupamiento agrícola. Es un régimen caracterizado por la adscripción del agua a la tierra y establecido, principalmente, para una agricultura de subsistencia, en la que cada cuenca o unidad de riego disponía de su propio sistema de gestión de aguas independiente de las colindantes.

El orden de riego en agrupamientos agrícolas solía estar definido, o bien, por unidades topográficas concretas (cauce, cañada, ladera, etc.), o bien, por una infraestructura determinada (atarjea, tomadero, etc.). Las parcelas que integraban esos espacios se regaban, generalmente, siguiendo una secuencia descendente desde la parte alta (cabecera del barranco o inicio del naciente) a las cotas más bajas. En el marco de esta práctica, el espacio regable estaba definido y delimitado como un coto cerrado, en el que cada finca tenía una cantidad de agua asignada según la costumbre. Y esta agua (como dijimos anteriormente) estaba adscrita a la tierra, estaba vinculada a la parcela de riego y no al propietario del predio. Se trata de una tradición que sigue vigente en la isla.

Desconocemos la fecha exacta de los comienzos de esta práctica de riego en La Gomera. Las referencias más antiguas que manejamos son las recogidas en la ya citada obra de Díaz Padilla y Rodríguez Yanes sobre el Señorío en las islas occidentales, y que se remontan al siglo XVII. Las menciones a la dula las podemos encontrar tanto en los mayorazgos como en los censos otorgados en esa centuria. En todo caso, consideramos que se tuvo que aplicar mucho antes.

La dula fue el sistema de riego más empleado en La Gomera desde los tiempos de la colonización castellana hasta la primera mitad del siglo XX, momento en el que se introdujo el turno de horario en determinados valles de la isla como solución impuesta por los grandes propietarios de la tierra para reorganizar el riego. La aparición de este nuevo régimen de riego fue la estrategia seguida por este grupo para nutrirse de mayor cantidad de agua, lo que les permitía mantener la producción platanera demandada en el circuito agro-comercial internacional.

……………………………….

[1] Término que procede del árabe “Dawlaw, que significa “turno” (RUIZ RUIZ, 2013, pág. 13)

Bibliografía:

Fotografías: Juan Montesino Barrera.

Autores: Luis M. Jerez Darias (geógrafo) y Miguel Ángel Hernández Méndez (docente).

Centro de Estudios e Investigaciones Oroja (CEIO).

Artículos anteriores de CEIO:

Estampas de La Gomera vaciada 4:De Alojera a Arguamul

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