El socio de Landwell Pricewaterhousecoopers,José Ramón Barrera,así lo ha explicado señalando que la disposición final 30 «aclara» y da «seguridad jurídica» para cuando se compra una instalación turística en Canarias. «Lo que se hace aquí es aclarar y dar la seguridad de que la RIC puede materializarse en la compra de una instalación turística consistente en suelo y edificación,siempre que su adquisición sea para llevar a cabo su rehabilitación»,ha explicado Barrera.

«En esta ocasión,la norma aclara qué es rehabilitación a estos efectos,introduciendo el requisito de un coste de la obra superior al 25 por ciento del valor catastral de la construcción cuando no se encuentra en un área que está en declive,porcentaje que no es necesario cuando sí que se encuentra en una de estas áreas del archipiélago»,ha añadido el experto,que ha asegurado que «en estos casos,el suelo que forma parte de la inversión es apto,junto con la construcción,para tener correctamente invertida la RIC».

En otros casos y «tratándose de suelo,tiene que estar destinado a la promoción de VPO para su arrendamiento o actividades industriales y a las zonas comerciales,si bien estas últimas han de situarse en las mismas áreas en declive y su adquisición tener por objeto la rehabilitación. No puedo comprarlo y comenzar a explotarlo,sino que tengo que rehabilitarlo para poder incluir en la inversión RIC el suelo. No sucede lo mismo en zonas que no están en declive en donde sólo y que no se ha beneficiado de la RIC»,ha abundado Barrera que ha insistido,no obstante,que este incentivo fiscal «ha quedado mermado» para invertir en construcción.

Esta disposición final trigésima está dentro de las medidas que han llevado al Parlamento de Canarias a recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de Economía Sostenible por no haber consultado con el órgano autonómico que antes de cualquier modificación sobre la normativa del Régimen Económica y Fiscal ha de ser consultado.

No obstante,de acuerdo con lo publicado en el BOE,esta disposición tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2010 y que modifican las letras Ay C del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994 de 6 de julio,de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

¿Y EL ARTÍCULO 25?

Esta iniciativa que beneficiaría,de salir adelante,a la rehabilitación de la planta alojativa,para José Ramón Barrera permite aclarar aspectos de la rehabilitación de cara a la RIC,si bien ha lamentado que con el artículo 25 del REF no se hayan dado iguales pasos,quedando nuevamente sometidos los contribuyentes a dos posibles versiones para un mismo fin.

«De la misma manera que se ha aclarado todo esto en el ámbito de la RIC,que no es una modificación en sí sino que es una aclaración,para explicar cuándo es apto el suelo vinculado a la rehabilitación para poder invertir RIC,se podría haber aclarado y dejar en los mismos términos qué es rehabilitación para otro DE LOS incentivo del REF DE Canarias,COMO ES el artículo 25…»,ha subrayado asegurando que este artículo es el que posibilita que pueda ahorrarse el Impuesto General Indirecto de Canarias o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la adquisición de bienes de inversión.