El Gobierno de Canarias ultima una norma sobre los juegos y apuestas con un instrumento de planificación único, que tiene como objetivo ordenar la dispersión existente y ofrecer mayor seguridad jurídica a todas las partes intervinientes en el sector, además de reforzar los controles de acceso a los menores.
En este sentido, a partir de su entrada en vigor, los salones recreativos y de juegos deberán tener obligatoriamente un servicio de admisión que impida la entrada a la zona donde se desarrolle la práctica del juego a menores de edad.
En el proceso normativo, el Consejo de Gobierno ha acordado hoy remitir al Parlamento la planificación recogida en el Proyecto de Decreto, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y conforme a lo establecido en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los juegos y apuestas.
La finalidad del decreto es que la ciudadanía, en su condición de personas usuarias de los distintos sectores del juego, pueda ver garantizado un sistema de supervisión óptimo de cara a los riesgos derivados de dicha práctica de la que deben ser conocedores, pero también delimitar el contenido y extensión de los límites de la actividad para aquellas personas empresarias que, cumpliendo las requisitos y condiciones exigidos, quieran acceder al mercado.
Además, supone una revisión del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que es necesario actualizar y adaptar la normativa a determinadas realidades vinculadas a la evolución del sector y a la gestión de los procedimientos vinculados a la materia por parte de la Administración competente. Igualmente, se han realizado modificaciones puntuales en otras disposiciones de carácter general.
En lo referente al Registro de Prohibidos de Acceso al Juego, y en aras de garantizar la protección de los colectivos más vulnerables, se modifica el artículo 24 del Reglamento de homologación de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 42/1998, de 2 de abril, a fin de recoger el plazo de duración de la inscripción en aquellos supuestos de autoprohibición o prohibición a terceros sobre cuyos actos de administración y disposición del patrimonio recayese un interés legítimo, plazo que hasta ahora no se contemplaba, y que se establece con carácter indefinido. No obstante, se prevé que, transcurridos seis meses desde la inscripción, se pueda proceder a la cancelación de la misma.
La duración prevista para la planificación contemplada en la norma es de cinco años, aunque, dadas las circunstancias que obre el sector influyen, tales como cuestiones de índole poblacional, socioeconómicas, situación y distribución geográfica, entre otras, se prevé que la nueva planificación pueda prorrogarse por otros cinco años, tomando en consideración lo que el informe la Comisión del Juego y las Apuestas de Canarias.
El Gobierno de Canarias impulsó también como decreto ley 7/2024 y posteriormente como Ley 2/2025, de 26 de junio, medidas urgentes para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. En este sector, evita la concentración de locales de juego, regula la distancia de los salones de los centros educativos y amplía la edad de protección desde los 6 años, entre otras medidas.

