Elena Mañez

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo (SCE), ha activado los mecanismos para iniciar la formación no presencial en aquellas actividades formativas bajo la gestión de este organismo, una iniciativa que forma parte del paquete de medidas extraordinarias del Gobierno de Canarias para hacer frente a la emergencia del COVID-19. Se trata, como explica la consejera, Elena Máñez, de “garantizar la formación para el empleo mientras permanezca la situación de estado de alarma”.  “Luchar contra el virus es ahora la prioridad, pero también proteger a las personas desempleadas”, de manera que “esta lucha que libramos no va a paralizar la formación profesional para el empleo en Canarias, clave para impulsar la capacitación y cualificación de nuestros trabajadores y trabajadoras”, afirma.

“Queremos que una vez pase la emergencia, y esperamos que sea lo antes posible, puedan acceder al mercado laboral en las mejores condiciones”, señala.

La medida responde a la suspensión temporal de la formación profesional para el empleo en modalidad presencial como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, a través del Real Decreto 463/2020, que establece la suspensión de la actividad educativa presencial a todos los niveles y llama a mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y ‘online’ siempre que resulte posible.

Según se recoge en las instrucciones emitidas por la Consejería, el Servicio Canario de Empleo, a través de su Subdirección de Formación, analizará las propuestas formativas alternativas presentadas por las entidades de formación, habiéndose de garantizar en todos los casos “la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar la interrupción de la actividad”. Para ello, el SCE admitirá las solicitudes de formación no presencial siempre que estas hubieran comenzado antes del 13 de marzo de 2020 o tuviesen comunicación de inicio autorizada antes de esa fecha.

Declaración responsable

Asimismo, para acogerse a la metodología formativa alternativa, las entidades deberán elaborar una declaración responsable en la que garanticen la confirmación y acuerdo de disponibilidad de todas las personas del grupo al que va dirigida la acción de formación, así como los medios técnicos y didácticos suficientes que permitan su realización. Además, los usuarios y usuarias deberán disponer, como mínimo, de un número de teléfono y un correo electrónico de atención al que recurrir para resolver problemas o dudas funcionales.

Al terminar la suspensión cautelar de modalidad presencial, las entidades de formación deben proporcionar a las personas participantes que lo requieran la formación práctica relacionada con la formación teórica, así como las prácticas pertinentes. En este sentido, una vez pase el estado de alarma, las entidades de formación podrán ofrecer las prácticas no laborales en sus propias instalaciones, a efectos de que todas aquellas personas afectadas por su suspensión el 12 de marzo puedan finalizar su itinerario formativo.

También se proporcionarán horas de refuerzo presenciales para los alumnos y alumnas que no hayan podido superar las pruebas de evaluación o hubiesen tenido que abandonar la formación a través de medios digitales. En cualquier caso, las ausencias de alumnos y alumnas durante este periodo de suspensión serán consideradas como asistencia a efectos de la liquidación económica, sin que esto implique en ningún caso un aumento del importe de la subvención concedida.