El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la declaración independentista aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 9 de noviembre. En uno de los fallos más rápidos de su historia,el Constitucional ha dejado sin efecto el texto aprobado por los diputados de Junts pel Sí y la CUP,que iniciaba el camino para romper con España. El tribunal considera que tanto la resolución independentista como su anexo vulnera cinco preceptos de la Constitución y dos del Estatuto de Cataluña. La sentencia,de 33 páginas,no incluye ningún apercibimiento a altos cargos catalanes como había solicitado el Gobierno cuando pidió la suspensión cautelar de la resolución soberanista. El texto tampoco alude a la última reforma de la ley orgánica del Constitucional,que permite al tribunal suspender a los cargos públicos que incumplan sus resoluciones.
El presidente del Constitucional,Francisco Pérez de los Cobos,quería dejar zanjado el asunto antes del inicio,el próximo viernes,de la campaña para las elecciones del 20 de diciembre,por lo que aunque la declaración del Parlament no estaba en el orden del día del pleno del tribunal de esta semana,a última hora se optó por incluirla. De los Cobos tomó la decisión después de garantizarse que había un amplio consenso a favor de anular la resolución independentista.
El tribunal,que tiene sobre la mesa asuntos como la ley del aborto desde hace más de cinco años,ha resulto este asunto con una celeridad inusitada: en tres semanas desde que los diputados de Junts pel Sí y la CUP aprobaron la resolución que aboga por desobedecer a las instituciones españolas e insta a la Generalitat a cumplir únicamente los acuerdos que surjan de la Cámara catalana.Los propios magistrados,antes de analizar el fondo del recurso,defienden en la sentencia que han otorgado a este asunto “prioridad en su resolución” porque así lo exige la “trascendencia constitucional” del mismo.
Los 11 miembros del tribunal consideran que la resolución independentista “desconoce y vulnera las normas constitucionales que residencian en el pueblo español la soberanía nacional y que,en correspondencia con ello,afirman la unidad de la nación española,titular de esa soberanía”. “Se trata de la afirmación de un poder que se pretende fundante de un nuevo orden político y liberado,por ello mismo,de toda atadura jurídica”,advierten los magistrados. El tribunal recuerda al Parlament que el “imperio de la Constitución como norma suprema” del ordenamiento jurídico deriva del hecho de que la propia Constitución “es fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario,el pueblo español,en el que reside aquella soberanía y del que emanan,por ello,los poderes de un Estado”.
Asimismo,los jueces señalan que la soberanía de la nación,que reside en el pueblo español,“conlleva necesariamente su unidad (artículo 2 de la Constitución)”,y que esa unidad es el fundamento sobre el que “la nación misma se constituye,al propio tiempo,en Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1).
El Pleno recuerda también que el artículo 1 del Estatuto de Autonomía dispone que Cataluña,“como nacionalidad,ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto”. Por lo tanto,la Constitución se presenta “como norma incondicionada y condicionante de cualesquiera otras en nuestro ordenamiento”. Se trata de una “norma superior a la que todos -ciudadanos y poderes públicos- quedan sujetos,añaden los magistrados citando el artículo 9.1 de la Constitución. Pero tal sometimiento a la Constitución no es sino otra forma de sumisión a la voluntad popular expresada como “poder constituyente”,por lo que,concluye la sentencia,en el Estado constitucional “el principio democrático no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución”.
Según el tribunal,la resolución aprobada por el Parlament “contrapone el supuesto alcance del mandato democrático‟ recibido por el Parlamento de Cataluña” (en las elecciones del pasado 27 de septiembre) o el carácter “legítimo y democrático” de dicha Cámara “a la legalidad y legitimidad de las instituciones del Estado,en particular de este Tribunal Constitucional”. El referido “mandato democrático”,afirma la sentencia,“justificaría el anuncio de que las decisiones del Parlamento de Cataluña no se supeditarán‟ a las adoptadas por las instituciones del conjunto del Estado” así como “la apertura de un proceso constituyente‟ unilateral.
“En suma,la resolución pretende fundamentarse en un principio de legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña cuya formulación y consecuencias están en absoluta contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía”,advierten los magistrados. “Ello trastoca no solo los postulados del Estado de Derecho,basado en el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho,sino la propia legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña,que la Constitución reconoce y ampara”.
El Pleno añade que,en conexión con el principio democrático,están dos de los principales rasgos del Estado constitucional: el pluralismo político y el pluralismo territorial. Respecto del primero,la sentencia recuerda que la Constitución “proclama un mínimo de contenidos y establece unas reglas del juego insoslayables para los ciudadanos y los poderes públicos”.
Por lo que respecta al pluralismo territorial,es el artículo 2 de la Constitución el que proclama “el derecho de las nacionalidades y regiones a la autonomía”. Es decir,“la Constitución garantiza la capacidad de las Comunidades Autónomas de adoptar sus propias políticas en el marco constitucional y estatutario”,“es la propia norma fundamental la que obliga a conciliar los principios de unidad y de autonomía de las nacionalidades y regiones”. “El ordenamiento jurídico,con la Constitución en su cúspide,en ningún caso puede ser considerado como límite de la democracia,sino como su garantía misma”,advierte el pleno.
Los 11 miembros del tribunal consideran también que la vía elegida por el Gobierno para formular la impugnación es la adecuada,pues la resolución,en contra de lo alegado por el Parlament en sus alegaciones al recurso,es un acto parlamentario “capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos”. De hecho,afirma la sentencia,los pronunciamientos contenidos en la declaración independentista pueden entenderse como el reconocimiento,especialmente a favor del Parlamento y del Gobierno de la Comunidad Autónoma,“de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española”.
Por último,el tribunal invita a la Generalitat a que proponga una reforma constitucional. La Constitución no se atribuye el carácter de “lex perpetua”,recuerdan los magistrados,sino que admite su “total revisión”. Pero advierte de que tiene que hacerse por “cauces formales” y “respetuosos” con los procedimientos previstos en la Constitución. “Otra cosa supondría liberar al poder público de toda sujeción a Derecho,con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”.
Los magistrados se reunieron este martes y debatieron durante tres horas la propuesta de sentencia redactada por el magistrado Andrés Ollero,del sector conservador. Se introdujeron algunos cambios y de la sesión de este miércoles ha salido ya el fallo definitivo. El acuerdo para anular la declaración del Parlament se daba por seguro desde que se reunió el pleno y la gran duda era saber si este saldría delante de forma unánime,como finalmente ha sido,o con algún voto discrepante.
El Constitucional admitió a trámite el recurso del Gobierno también de forma unánime. La admisión supuso la suspensión automática de la declaración soberanista,pero solo de forma temporal,por un máximo de cinco meses,plazo en el que el Constitucional debe decidir sobre el fondo del asunto o si prorroga o levanta la suspensión hasta que haya sentencia. En la providencia dictada para la admisión a trámite,el tribunal advertía a la presidenta del Parlament,Carme Forcadell,a la Mesa de la Cámara,al secretario y al Ejecutivo catalán en funciones,presidido por Artur Mas de que debían cumplir esta decisión y que podían incurrir en responsabilidades penales en caso de ignorar la suspensión cautelar. En la sentencia definitiva,el tribunal no apercibe a ningún alto cargo.