La Audiencia de Las Palmas ha condenado a la Caja Rural de Canarias a devolver más de 10.000 euros al titular de una hipoteca al que le cobró esa cantidad en concepto de «cláusula suelo»,que fijaba en un 5 % el interés mínimo a imponer sobre la cantidad que le había prestado.
Esa cláusula suelo se declara,de hecho,nula en esa sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial,que corrige otra anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que en febrero pasado falló a favor de la entidad financiera frente al titular de la hipoteca,que se subrogó a ella al comprar dos viviendas en 2010.
En ese momento el interesado solicitó una ampliación y modificación de la hipoteca a la que se subrogaba y se le impuso la referida cláusula,que era «deliberadamente oscura» y,además,»abusiva»,razona el tribunal.
Según relata la sentencia,esa cláusula se incluyó en el contrato suscrito entre entidad financiera y prestatario pese a que en él se establecía que el interés que se cobraría por la hipoteca desde el momento en que había sido constituida inicialmente,en 2009,sería del 5 % durante un año,pero luego sería variable,pudiendo ser menor o mayor según las condiciones del mercado.
El contrato indicaba incluso,a ese respecto,»y de modo no transparente»,que el interés podría ser modificado a la baja del tipo inicial fijo del 5 %,para lo cual «se fijaba como tipo de interés de referencia el euribor más 2 puntos sin redondeo»,explica la resolución judicial.
El tribunal subraya que,sin embargo,en otro apartado del contrato,»en cláusula distinta a la de intereses ordinarios» y situada,además,»muy al final de la dedicada al tipo de interés variable»,se señalaba que el tipo de interés a pagar,en todo caso,»no podría ser nunca inferior al 5 %».
Y añade que «la parte prestataria ha acreditado que la entidad mercantil demandada incluye cláusulas suelo bastante similares en muchos contratos de préstamo» y que «se trata de condiciones contractuales predispuestas»,porque «la parte prestamista no ha acreditado que se hubiera negociado específicamente dicha cláusula».
Cláusula «cuya redacción varió haciéndola aún más oscura respecto a la redacción que se le daba en el contrato objeto de subrogación»,se destaca.
Por esas y otras razones,en la sentencia se insiste en que la referida cláusula «no era transparente» y que,en consecuencia,en aplicación de la jurisprudencia existente sobre casos similares,procede condenar a la Caja Rural a devolver al afectado «las cantidades que en virtud de dicha cláusula había cobrado a la fecha de presentación de la demanda y haya seguido cobrando con posterioridad en exceso indebidamente por aplicar un suelo del 5% en lugar del euribor a un año más dos puntos».
«Cantidades que a la fecha de presentación de la demanda y hasta el vencimiento de 10 de abril de 2013 ascendían a 10.464,20 euros,a los que habrá de añadirse la devolución de los excesos de interés cobrados con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la ejecución de la sentencia»,prosigue el fallo.
Agrega que,además,»procede condenar a la entidad de crédito demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia» de este litigio. EFE