Cuando tenemos que defender en Madrid intereses canarios,siempre o casi siempre apelamos a las “singularidades” de nuestra tierra. Exigimos a ‘Madrid’,un trato diferenciado,porque entendemos que Canarias es diferente,y como tal debe ser tratada. La lejanía y nuestra condición de archipiélago han hecho que desde el siglo XVI,tras nuestra incorporación a la Corona de Castilla en 1496,hayamos contado con un tratamiento singular,tanto en el ámbito administrativo como en el económico y fiscal,que se tradujo primero con la promulgación de la ‘Ley de Puertos Francos’ de 1852,y después con la ‘Ley 30/1972,de 22 de julio,sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias’ (REF); tratamiento que reconoce La Constitución Española en su disposición adicional 3ª,la Unión Europea,a cuya integración obedecen las sucesivas reformas de la Ley 30/1972,y el propio Estatuto de Autonomía de Canarias,que dedica al REF todo un capítulo.
A la Constitución y al REF apelamos para que el Gobierno de España respete nuestras singularidades,nuestros derechos reconocidos,nuestro Estatuto (La privatización de AENA-Aeropuertos es un ejemplo). Sin embargo,y de un tiempo a esta parte,y así lo percibo,el centralismo que denunciamos de Madrid con respecto a Canarias,se practica desde el Gobierno de Canarias hacia las Islas,hacia los también legítimos y constitucionales gobiernos de cada isla,que son Los Cabildos Insulares. A los últimos desencuentros entre la FECAI,el Parlamento y El Gobierno de Canarias me remito.
El Estatuto de Autonomía de Canarias no sólo pone en valor,y defiende,el ‘Régimen Económico y Fiscal’ canario,sino también da valor a las que para muchos son “una de las instituciones más emblemáticas y representativas del Derecho Público canario”,yo diría que también del español: Los Cabildos Insulares.
Quiero llamar la atención en dos artículos del referido Estatuto,que para el fin que me propongo pueden resultar reveladores,el art 8.2.,“Las islas se configuran como elementos de la organización territorial de la Comunidad Autónoma Canaria. Las competencias que,en el marco del presente Estatuto,les atribuyan las Leyes del Parlamento de Canarias,serán ejercidas a través de los Cabildos. Los Cabildos son,simultáneamente,órganos de gobierno,administración y representación de cada isla e instituciones de la Comunidad Autónoma”,y el art.23.5,“Los Cabildos Insulares,en cuanto instituciones de la Comunidad Autónoma,asumen en cada isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración Autónoma y ejecutan en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios,en los términos que establezca la Ley”.
Nuestro Estatuto nació,según en él se expresa,para asumir como tarea suprema la defensa de los intereses canarios,la solidaridad entre todos cuanto integran el pueblo canario,el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperación con otros pueblos. Pues bien,cerremos los ojos,seamos objetivos y respondamos a la siguiente pregunta: ¿Qué cosas gestiona el Gobierno Canario que no puedan ni deban insularizarse para cumplir con el objetivo marcado por nuestro Estatuto de Autonomía? Yo me mojo,son Tres: Sanidad,Educación y Hacienda. Y a esas tareas sumo otra,la de gestionar y coordinar determinadas políticas esenciales y estratégicas para el desarrollo y la cohesión territorial canaria.
¿Se imaginan Canarias con un Gobierno de cuatro Consejerías,unos Cabildos fortalecidos,y unos Ayuntamientos ejerciendo las competencias que les son propias,sin medianeros y con un adecuado marco financiero,que ahora ni está ni se le espera?…
Yo sí,y Don Tomás Padrón,el que fuera Presidente del Cabildo Herreño,diputado regional en representación de la Isla de El Meridiano y uno de los máximos conocedores de la evolución política de este Archipiélago desde la Transición a nuestros días y con el que he hablado,y mucho de este asunto,también.
Gregorio Medina Tomé. Senador del PSC-PSOE por La Gomera