En las zonas vitivinícolas de Canarias es común encontrar establecimientos y locales,denominados Guachinches,que comercializan el vino de su propia cosecha como medio para dar salida a los excedentes de este producto y en los que esta venta se acompaña de platos de la cocina tradicional o productos típicos,limitados ambos en número y grado de complejidad de su preparación.
Los Guachinches son una actividad y unos establecimientos arraigados en la cultura vitivinícola y gastronómica de una parte significativa de la población canaria y que contribuyen a complementar la oferta turística existente en el medio rural,mostrando un aspecto singular de los usos y costumbres autóctonos.

Por otro lado,la tradición ha de combinarse con la necesidad que tienen las explotaciones vitícolas familiares de diversificar su actividad económica y aumentar la calidad de vida de los agricultores a través del impulso de iniciativas dirigidas a crear canales de comercialización del vino de producción propia que complementen las rentas familiares y hagan viable y sostenible el mantenimiento de una actividad agraria tan significativa en la conservación del paisaje y del medio ambiente rural de Canarias.

Es por ello que desde el Gobierno de Canarias se procedió a la regulación de la actividad de comercialización al por menor y por tiempo determinado,de vino de cosecha propia,procedente de viñedos pertenecientes o explotados por quien la ejerce y desarrollado en establecimientos en los que además se pueda servir comida.

Así se aprobó el Decreto 83/2013,de 1 de Agosto,por el que se regula la actividad de comercialización temporal de vino de cosecha propia y los establecimientos donde se desarrolla y delimita las características de una actividad que por sus orígenes y finalidad se considera inocua y que debe estar vinculada a la producción en explotaciones vitivinícolas de reducidas dimensiones,siendo además su desarrollo,como máximo,durante cuatro meses al año. En cualquier caso,la actividad debe cesar en el momento en que se agote el vino y la persona que ejerza la misma tendrá que comunicar anualmente al Cabildo correspondiente la apertura o cierre del establecimiento.
La norma fija las obligaciones que deben cumplir los locales y los requisitos para la comercialización del vino. Así,establece que el vino que se comercializa deberá proceder de viñedos pertenecientes o explotados por la persona que ejerza la actividad y desarrollado por ella misma y la bodega deberá estar inscrita en el Registro de Industrias Agrarias y en el Registro de Envasadores de vino.
 

Dado que la actividad principal y originaria de este tipo de establecimientos es la venta de vino de cosecha propia,será preciso garantizar que el producto cumple con dicho requisito y que su calidad se encuentra debidamente controlada. Para ello,la persona titular de la actividad tendrá que acreditar la procedencia del vino mediante las declaraciones de cosecha y de producción que se deben presentar de conformidad con la normativa europea.
El Decreto fija que solo se podrá ofrecer y servir hasta un máximo de tres platos diferentes de elaboración culinaria,así como encurtidos,frutos secos y fruta cultivada por la persona titula de la actividad o producida en la zona. La oferta de bebidas en estos establecimientos se limitará al vino de cosecha propia y el agua.
La normativa también establece que el personal que preste servicios en este tipo de establecimientos deberá acreditar la formación sanitaria para la manipulación de alimentos como establece la normativa específica y recoge también los requisitos que deben cumplir los establecimientos y locales donde se desarrolle la actividad,entendiendo como tales los espacios que formen parte de la vivienda del titular o las bodegas u otras construcciones destinadas a la explotación agraria ubicada en la explotación o afecta a la misma.
 
Canarias. Latitud de vida.