REDACCIÓN DE G.N- La Sala Quinta de Lo Penal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado este miércoles,12 de diciembre sentencia en contra del ex alcalde del Ayuntamiento de Valle Gran Rey,Ruymán García y actual concejal y portavoz del PSC-PSOE en este Consistorio por los delitos de “prevaricación y malversación de caudales públicos con penas de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el primer delito mencionado y por el segundo a,a las penas de prisión de 4 años,6 meses y 1 día e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y 1 día ,así como al pago de las costas”,según la sentencia la que ha tenido acceso Gomeranoticias.com en la que se establece también, que la otra imputada,hermana de Ruymán García,queda absuelta por el supuesto delito de Tráfico de Influencias.
El Tribunal anuncia también que contra el fallo judicial cabe interponer ‘Recurso de Casación’ en el plazo de cinco días ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Declaraciones de Ruymán García
Gomeranoticias se ha puesto en contacto en la tarde de hoy con Ruymán García Marichal para conocer su valoración sobre la sentencia dictada por la Sala de referencia,y conoció por este mismo medio digital el fallo de la misma,señalando que no haría declaraciones sobre el momento hasta tanto valorara con su abogado estas circunstancias. Si indicó en cambio,que su conciencia estaba tranquila,manifestando que en los próximos días obraría en consecuencia sobre esta nueva situación.

Significado de las penas
La inhabilitación absoluta,significa,según el art. 41 de Código Penal la pérdida definitiva de todos los honores,empleos y cargos públicos que tuviere el penado aunque fueren electivos y,además,implica la incapacidad para obtener aquellos o cualesquiera otros y la de ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena.
No obstante,los arts. 527; 528 y 604 C.P. contienen una especificación o modalidad de esta pena en el ámbito de la mal llamada «insumisión». Así,esta particular especie de inhabilitación absoluta incluye la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo público al servicio de las Administraciones,entidades,empresas públicas y organismos autónomos (lo que supone una aclaración del ámbito de la inhabilitación más que un añadido),así como para obtener subvenciones,becas o ayudas públicas de cualquier tipo. Sin embargo,a pesar de que la Ley incluya estas peculiaridades en el ámbito de la inhabilitación absoluta,parece más bien que estamos ante una inhabilitación especial añadida o conexa a la inhabilitación absoluta propiamente dicha.
Con respecto a la inhabilitación especial fallada en este caso,produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos,así como la incapacidad para obtener los mismos u otros análogos. Ello hace necesario,como establece el precepto,que la sentencia en que se imponga esta pena haya de especificar los empleos,cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación. Su diferencia con la inhabilitación absoluta reside pues,aparte de en la duración mínima señalada por la ley,en el ámbito general de ésta que abarca todo tipo de cargos,empleos y honores. Se diferencia de la suspensión,de la que está mucho mejor delimitada que en la regulación anterior,fundamentalmente en que ésta sólo abarca al ejercicio del derecho durante el tiempo de la condena.
Antecedentes del caso:
Según las denuncia presentada en el año 2010 “el 14 de febrero de 2008,Ruymán García Marichal ordenó a través del técnico de la Concejalía de Personal,formalizar un contrato de personal laboral de duración determinada del 14 de enero al 3 de julio de mismo año,la bajo la modalidad de obra y servicio,a su hermana Y. M,“prescindiendo del procedimiento legal establecido para cubrir plazas en la Administración Publica “.
“La actividad laboral de monitora de ludoteca,para cuyo desempeño se hizo el referido contrato,no se realizaba durante las fechas para las que se efectuó la contratación”,pero García autorizó con cargo a los fondos públicos y mediante la firma de las nóminas por el mencionado trabajo,por un coste salarial de 7.411,96 euros percibiéndolos su hermana Y. G en concepto de nóminas de enero a mayo de 2008”.
La Resolución del Juzgado de San Sebastián de fecha 2 de febrero de 2010 señala que la hermana del ex alcalde,“tenía conocimiento de que percibía dichas cantidades sin realizar actividad laboral alguna,y obteniendo dicho beneficio económico aprovechándose de la relación de parentesco con Ruymán García”.
En este sentido el Juzgado comprende que “son constitutivos de delitos –se señalaba—recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se tramitaría mediante procedimiento abreviado.
El pasado,28 de noviembre en el Juzgado de instrucción nº 1 de la capital gomera se celebró el juicio oral contra Ruymán García y su hermana sobre este mismo procedimiento en el que se personan como parte denunciante el también ex acalde de Valle Gran Rey,Esteban Bethencourt,el Ministerio Fiscal y el propio Ayuntamiento sureño.