Para la modernización de explotaciones tomateras se destinan créditos por importe de 500.000 euros; para la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentes,300.000 euros; para la modernización de las explotaciones no destinadas a la producción de tomates,flores y plantas ornamentales,800.000 euros,y para la prima de primera instalación de jóvenes agricultores,100.000 euros.
Las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas tienen por objeto facilitar el acceso a las innovaciones tecnológicas en la fase de producción; la mejora del rendimiento de las explotaciones y de la calidad de los productos agrícolas y ganaderos mediante métodos compatibles con el medio ambiente y la seguridad alimentaría; la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y ganaderos y de los empleados de las explotaciones,y el incremento de la calidad de las producciones.
Tratándose de inversiones a la agricultura pueden ser subvencionables,entre otras,las inversiones en sorribas y nivelaciones de terrenos; la mejora del sistema de riego,depósitos,balsas,conducciones,bombeo e implantación de nuevas estructuras o mejora de las existentes,así como sistemas para mejorar la calidad del agua,adquisición de material vegetal y la adquisición de maquinaria agraria; la construcción de sistemas de protección de cultivos; los caminos interiores; los almacenes y los cuartos de aperos; los costes generales,y las inversiones en sorribas destinadas a explotaciones plataneras.
Con respecto a inversiones a la ganadería pueden ser subvencionables la adquisición o compra en arriendo de maquinaria y equipos nuevos en instalaciones ganaderas,incluyendo los programas informáticos; la construcción de sistemas de eliminación de cadáveres y de sistemas de tratamiento y evacuación de residuos sólidos y líquidos,y los gastos generales vinculados a las inversiones.
Los peticionarios deben ser personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes que sean titulares de explotaciones agrícolas ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias,dados de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.),y tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.
Las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores tienen por objeto el fomento de la primera instalación de jóvenes agricultores como titulares de explotaciones agrarias,contribuyendo así al necesario relevo generacional en el sector y,como fin último,a la fijación de la población en las zonas rurales.
Serán objeto de subvención,entre otras,las dificultades de tesorería contempladas en el plan empresarial; la adecuación de la finca o parcela,incluido el arrendamiento de tierras,siempre que no supere el 100% de la inversión subvencionable,y la adecuación del capital de explotación: maquinaria,ganado reproductor y otros.
Podrán incluirse,en general,todas las inversiones y adquisiciones de bienes inventariables y la adquisición de cuotas u otros derechos de producción agrícola o ganadera.
También puede ser subvencionable la indemnización a coherederos de la explotación familiar,aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio,así como las destinadas a la reordenación de las instalaciones productivas; los gastos notariales y registrales; las necesarias para la reconversión de la producción,y los costes generales.
Los peticionarios de las subvenciones deberán ser mayores de 18 y menores de 40 años en el momento de la presentación de solicitudes; haberse instalado por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación,con posterioridad a la presentación de la solicitud o en el plazo 18 meses anteriores a la concesión de la subvención.
También deberán comprometerse a instalarse como agricultor o ganadero profesional o por primera vez como titular,cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria existente,pudiéndosele conceder un plazo de dos años,contados desde el momento de la instalación,y poseer en el momento de su instalación las competencias y cualificación profesional adecuados de acuerdo con la orientación productiva de la explotación o comprometerse a adquirirlas en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención o de dos en el supuesto de que se hubiera instalado.
Además,deben comprometerse a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años,a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de hoy,día 1 de diciembre,en la Consejería de Agricultura,Ganadería,Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias; en el Registro de la Oficina del Gobierno de Canarias en La Gomera,situada en la Calle Profesor Armas Fernández,nº 29,San Sebastián,o en cualquiera de los lugares previstos por ley.