Casimiro Curbelo en su despacho en el Cabildo Insular

Debo reconocer que cuando tengo la oportunidad de leer notas de prensa como la redactada por el abogado Don  Alván Gómez  Montelongo y publicada el 02/03/2016 en el medio el Tambor y Gomeranoticias, la sensación que da, es que, a veces hay personas que esperan su oportunidad para decir “este es mi momento”.

Análisis y valoraciones como las del abogado Alván Gómez  en su primera nota de prensa del pasado 29 de febrero, ponen de manifiesto dudas, incertidumbres y reparos que, en este caso, me han dado la posibilidad de aclarar el funcionamiento del contrato de seguros de decesos y ,en especial, la crítica asociada con la libertad de elección de servicios fúnebres que disponen las familias que tengan que soportar el coste de un servicio proporcionado por una funeraria; hecho al que se refiere en todo momento el abogado en su escrito.

No me importa insistir en las aclaraciones que resuelvan la confusión del letrado, en tanto tenga a bien entender que es preciso diferenciar entre el  derecho que asiste al beneficiario por contrato de seguro -que como no puede ser de otra manera, respeta en todo el contenido del marco legal específico – y el acuerdo al que han llegado todos los funerarios con la aseguradora (sin la intervención del Cabildo), para que la prestación de servicios se dé en un equilibrio de  opciones  para las funerarias  establecidas en los distintos municipios  de la isla ( dada las diferencias tan importantes  en habitantes que existen entre ellos), los precios mínimos que ha de abonar la aseguradora y los criterios de calidad asistencial  con los que se han de dar los servicios. De tal forma que; si existe libertad de elección  y de contratación de funerarias, siempre, a petición del familiar beneficiario, pero cuando el beneficiario prefiera solicitar  los servicios  de asistencia  directamente a la aseguradora  y con ello  que le preste  el servicio  directamente, entra en funcionamiento el mecanismo  de asignación  de servicios elegidos por los funerarios, es decir, la aseguradora deberá respetar  el acuerdo que mantiene  con las funerarias y, en consecuencia, en este caso,  no existe el procedimiento de elección elección , por el simple hecho de que el beneficiario  no lo ha solicitado  y la aseguradora  ha asignado el servicio a la funeraria  concertada bajo el criterio de turnos.

A resultas, de la segunda nota de prensa emitida por el Letrado, sorprende comprobar, que de la cuestión planteada  en su primera “crítica desde la perspectiva jurídica”, ni resulta ser una crítica, ni tiene relación en el orden jurídico, pues viene a reconocer  en esta ocasión, que su pretensión está realmente en querer resaltar su descontento  con lo que viene a publicar  los distintos medios de de comunicación local, abundando sobre contradicciones en mis mensajes, que no se dan y deja entrever, tristemente, que la confusión  es una finalidad en sí misma, a la que se refiere como “el problema”.

Así las cosas, de las referencias a aclaraciones  jurídicas y noticias publicadas, realmente se revela una torticera y deliberada intención  de crear una crítica infundada, con el único  propósito  de confundir a la  opinión  pública  y favorecer las pretensiones  de Servego Canarias S.L, utilizando el soporte de los conocimientos  especializados  en derecho funerario, para seguidamente  hacer una interpretación  crítica desacertada  y sin fundamentación  jurídica del contrato de seguro suscrito  y del procedimiento  acordado  por los propios  funerarios  con la aseguradora, para prestar  los servicios de asistencia. A todo ello, debo añadir,  que sin que haya  existido un escrito de queja de familiares desde que se iniciaron los servicios en el año 2003 hasta el día de hoy, periodo  en el que se han prestado  más de 2.800 servicios, entre los que se comprenden los de la funeraria Servego Canarias S.L.

El sorprendente giro que proyecta el abogado Alván Gómez  en su nota de prensa,  pone de manifiesto no solo que su lectura, lejos de ser atenta e interesada  en la cuestión que se plantea, se aleja de la esencia jurídica de la cuestión discutida, para centrarse en esta  ocasión  en las noticias publicadas en distintos  diarios y reconocer, que más que una crítica  fundada  en derecho se trata de  un artículo de opinión; que como no puede ser de otra forma, es tan respetable  como cualquiera de los que en todos los sentidos  se han dado durante la dilatada  vigencia de este servicio, si en realidad,  no tratara de albergar  la incomprensible, indecorosa y desleal  conducta  del representante  de la funeraria  Servego Canarias S.L.,  de cuyos  hechos  y actuaciones, ( en el ansia de acaparar todos los servicios necesitados  por los familiares de los fallecidos) podrá conocer,  si es de su interés, a través  de las reiteradas quejas  vertidas por el resto de las funerarias  que operan en la isla,  la propia aseguradora  que respalda la financiación del servicio y así mismo, no pocos beneficiarios que presentan  sus quejas al Cabildo Insular en reclamo  del importe de los costes  facturados por Servego  Canarias S.L, cuando  se les ofreció  que no hace falta contactar  con el servicio de asistencia  de la aseguradora  para solicitar el servicio concertado,  cercenando, toda posibilidad de acogerse a la facilitad del servicio concertado. De esta manera, tendrá la posibilidad de conocer opiniones igualmente  respetables del resto de los agentes que intervienen en este loable servicio.

Así, teniendo en cuenta la profesión y especialidad del abogado Alván Gómez  y dando por hecho  que en todo análisis y evaluación de ámbito jurídico, debe prevalecer la precisión, sería deseable  que conociera más  de cerca los inconvenientes  y dificultades  que ha ideado y generado  la funeraria Servego Canarias S.L., para obstaculizar  este  respetado y estimado servicio, por parte de la mayoría  de los ciudadanos  de La Gomera, hoy, sin duda una referencia nacional en el ámbito de las prestaciones sociales complementarias. Todo ello,  por tener que asumir una más  que recomendable  rivalidad  en el mercado, una vez que el Ayuntamiento de San Sebastián  suspendió la financiación de los servicios fúnebres  que el representante de Servego Canarias S.L, llevó a cabo en condiciones de exclusividad durante muchos años.

Espero y deseo, que las aclaraciones queden finalmente  resueltas, las  interpretaciones erróneas sobre  si la libertad para elegir los servicios fúnebres, está o no presente  en el contrato de seguro  de decesos vigentes, atreviéndome a asegurar que, de la lectura atenta del pliego técnico y el propio contrato, de su objeto (que no de su naturaleza), quedan resueltas todas las cuestiones que se plantea en la nota de prensa, pues todos los derechos y obligaciones contenidos en la documentación  relacionada con el contrato administrativo y de seguro, responde a criterios de normas, que no de costumbres, o de derecho consuetudinario como acostumbra a apuntar el letrado.

Casimiro Curbelo, presidente del Cabildo de La Gomera

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