De este modo,el TSJC expone que la decisión de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea es ajustada a derecho. La Corporación presidida ahora por Alpidio Armas planteaba que le correspondían 12,9 millones de euros y no 9,1 millones.
El Cabildo de El Hierro presentó el recurso pidiendo la nulidad de la liquidación definitiva de los recursos que integran del REF recaudados en el año 2009 por ser «inconstitucional» el artículo 4 de la Ley 9/2003,de medidas tributarias y de financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. Este apartado de la norma establece que la distribución se hará del modo de que el 58 por ciento irá a los Cabildos y 42 por ciento a la Comunidad Autónoma.
«No se puede pretender la inconstitucionalidad de la norma autonómica,cuando en esencia el sistema de reparto proporcional es el mismo que ya establecía la normativa estatal»,responde el TSJC.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Además,la Corporación insular pedía la impugnación porque a su juicio no se tiene en cuenta la literalidad de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2003 y vulnerar su contenido. Este precepto plantea que se debe asignar a cada isla una cantidad equivalente a la que percibieron en el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002.
El Cabildo herreño ha defendido que en 2002 los ingresos totales por el Bloque REF fueron para el total de las islas de 525,3 millones de euros,de los que le correspondieron 10,7 millones. Añade que en 2009 la totalidad del archipiélago alcanzó los 450,3 millones y le tocaron 9,1 millones. «Si en lugar del porcentaje,se hubieran mantenido las cantidades percibidas en 2002,actualizadas conforme al IPC en un 20,2 por ciento,al Cabildo le hubiera correspondido la cantidad total de 12,9»,concluye.
Por su parte,el Ejecutivo regional habla de asignación «equivalente y no de una cantidad igual» a percibir que la recibida en el año 2002. Mantiene así que «si los ingresos anuales disminuyen las islas percibirán no la misma cantidad recibida en el año 2002 sino la equivalente que será una cantidad en proporción a los recursos obtenidos».
El TSJC concluye que se garantizaba a las corporaciones locales las cantidades obtenidas en el año 2002,siempre que los ingresos obtenidos por el bloque REF fueran iguales o superiores a los obtenidos en dicho ejercicio. «La disminución de lo recaudado perjudica por igual a todas las administraciones,y ello entra dentro de la lealtad institucional; al igual que un incremento de la recaudación beneficiaría a todas las partes»,aclara.
Por último indica el TSJC que «se ha producido una disminución de la recaudación de los recursos por la propia situación económica»,pero no «por un reparto torticero de la Comunidad Autónoma». «Las administraciones locales tienen la garantía de recibir lo que proporcionalmente le corresponda»,zanja.