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Archivan la querella por malversación, prevaricación y cohecho contra el presidente del Parlamento

Gustavo Matos, presidente del Parlamento de Canarias

El Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha acordado el archivo de la querella por prevaricación, cohecho, gestión interesada y malversación de caudales públicos interpuesta por el concejal de San Cristóbal de La Laguna Alfredo Gómez contra el presidente del Parlamento de Canarias, Gustavo Adolfo Matos Expósito, al no apreciar indicio delictivo alguno en la actuación de este último.

La magistrada instructora ha estimado el recurso de reforma interpuesto por la representación del presidente de la Cámara contra el auto que acordó la apertura de diligencias previas y, tras tomar en consideración el informe del fiscal favorable al archivo, ha dejado sin efecto la incoación de las actuaciones y ha declarado el sobreseimiento provisional y el archivo del caso.

El querellante acusaba a Mato de realizar en enero de 2021 una obra sin autorización en un ático de este último en La Laguna, contratándola con la empresa Devicserver S.L. que, aseveraba, había

sido adjudicataria de los contratos de catering del Parlamento de Canarias “desde el segundo semestre de 2019 hasta la actualidad”.

Examinada la documentación aportada por la recurrente y coincidiendo con los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en su informe, que se dan íntegramente por reproducidos”, expone el auto, “en la querella se apunta a la vinculación entre los servicios prestados por la entidad la empresa Devicserver SL (…) con la adjudicación a empresas relacionadas con las administradora de todos los contratos de servicio de catering formalizados por el Parlamento de Canarias durante la X legislatura, en la cual el querellado es presidente de la Cámara (desde el 25/6/2019)”.

Agrega la autoridad judicial: “Como resulta de la página web de transparencia del Parlamento de Canarias , así como de la certificación sobre los contratos de catering celebrados por el Parlamento de Canarias desde 2019 hasta marzo de 2022 (aportada por el querellado), ni la empresa Devicserver SL ha sido adjudicataria de contrato de catering alguno (…) ni consta que los trabajos en la vivienda del querellado se llegaran a realizar por la empresa Devicserver (…), por lo que procede estimar parcialmente el recurso a falta de indicios suficientes y acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones , conforme prevé el artículo 641.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender que no resultan indicios suficientes del delito investigado”.

La resolución es susceptible de recurso de apelación.

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