La Consejería de Sanidad ha actualizado hoy los niveles de alerta sanitaria tras el informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública con datos consolidados a 26 de enero. El informe especifica la evolución de los indicadores sanitarios por COVID-19, que sitúan a la isla de La Gomera en nivel de alerta 3 ante la evolución desfavorable de sus indicadores epidemiológicos.

Según datos del Gobierno de Canarias, «la Isla presenta todos los indicadores de incidencias acumuladas en nivel de riesgo muy alto y en cuanto a la capacidad asistencial presenta uno de los indicadores en riesgo alto y por las propias singularidades de su reducida población y de su área de salud, la determinación de los niveles de riesgo requiere de la valoración de indicadores complementarios».

Con este cambio de nivel, serán de aplicación las medidas establecidas para este nivel 3 en el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, recogidas en esta web.

Entre las principales medidas generales se recuerda que el aforo, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente, en el nivel 3 de alerta se mantiene en el 50 por ciento del aforo al aire libre y del 33 por ciento en espacios interiores.

La permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en el nivel de alerta 3 queda limitada a seis personas como máximo, salvo convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.

El horario de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior se establece a las 02.00 horas. Los horarios y aforos pueden incrementarse en establecimientos y actividades que hagan uso de la petición del certificado COVID, acogiéndose al nivel inferior al que se encuentren en su isla, conforme a lo establecido en la orden  de 29 de noviembre.

En cuanto a las medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y se establece el cierre completo a la 02.00 horas.

En el nivel 3 de alerta, la práctica de la actividad física y deportiva no federada en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 50 por ciento al aire libre y del 33 por ciento en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes. No se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario. Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley.

En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano el aforo será del 100 por cien, tal como se aprobó en la sesión del Consejo de Gobierno del 16 de diciembre.

Requisitos sanitarios de acceso

El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.

La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación.

En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

 

MÁS INFORMACIÓN