Consejo de Gobierno de Canarias

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado este lunes el decreto ley de medidas anticovid, en el que habilita a la autoridad sanitaria para determinar en que actividades laborales tanto públicas como privadas, será precisa el certificado de vacunación o la realización de una prueba diagnóstica.

Asimismo, contempla la posibilidad de la imposición de “restricciones u obligaciones personalizadas”.

En su artículo 14, el decreto ley, que entra en vigor este mismo lunes una vez publicado en el Boletín, establece los requisitos de la realización de pruebas diagnósticas, en el sector público o privado, salvo en caso de realización de pruebas de autodiagnóstico.

La indicación de la prueba se realizará siempre por personal médico en ejercicio y se someterá a los criterios de indicación establecidos en cada momento por la Comunidad Autónoma de Canarias o por el Ministerio de Sanidad.

Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar autorizados y validados por la autoridad estatal o autonómica competente.

La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por covid-19 según los protocolos vigentes, y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.

La entidad, organización o empresa notificará los casos diagnosticados al centro directivo con competencias en materia de salud pública por los procedimientos establecidos por la autoridad estatal o autonómica competente.

La realización de pruebas diagnósticas se ajustará a la regulación sobre consentimiento informado contenida en los artículos 8 y 9.2.a de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica, así como, en su caso, la posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este decreto ley.

Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación.

El decreto ley también incluye una modificación puntual de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, de modo que en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria, a todos los efectos, el Gobierno de Canarias, el consejero o consejera de Sanidad, la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública, los presidentes de los cabildos y los alcaldes.

La autoridad sanitaria está facultada para personarse y, en su caso, entrar, sin previa notificación y en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley; efectuar u ordenar la realización de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y cuantas normas sean aplicables.

También lo está para tomar y sacar muestras con objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable; realizar cuantas actividades sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen, en especial, adoptar en caso de urgencia inaplazable medidas de protección y órdenes de ejecución.

Como consecuencia de la inspección, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los centros y establecimientos, por requerirlo la protección de la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento.

El decreto ley también fija las medidas aplicables para cada nivel de alerta, del 1 al 4, las medidas generales de prevención e higiene, el uso obligatorio de mascarilla de 6 años en adelante, salvo en espacios al aire libre y cuando no haya aglomeración; la distancia interpersonal o los aforos.