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El Gobierno de Canarias establece las medidas para regular el tránsito de pasajeros en puertos y aeropuertos

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado esta tarde un número extraordinario en el que se recogen dos decretos del presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres: uno en los que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias para garantizar la contención de la pandemia de la COVID-19, y otro sobre la no reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno. 

Estos dos decretos se aprueban a propuesta de tres áreas del Gobierno de Canarias: Sanidad, Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para regular esta actividades una vez Canarias está por completo en la Fase 3 de la desescalada.

Transporte marítimo interinsular

En el decreto publicado hoy se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en Canarias y se mantienen el número máximo de trayectos y frecuencias diarias por sentido que pueden realizar las compañías navieras.

Así, se establecen 3 frecuencias diarias de ida y vuelta entre Agaete y Santa Cruz de Tenerife; 2 entre Las Palmas de Gran Canaria y Morro Jable; 1 entre Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife; 4 entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; 4 entre Corralejo y Playa Blanca; 4 entre Los Cristianos y San Sebastián de La Gomera; 2 entre Los Cristianos y Santa Cruz de Tenerife; 1 entre Las Palmas de Gran Canaria y Puerto del Rosario; 1 entre Los Cristianos y Valverde; 4 entre Caleta de Sebo y Órzola. 

Control de pasajeros 

En cuanto a las medidas de control de pasajeros para garantizar la protección de la salud pública, desde hoy lunes, 8 de junio, las personas que se desplacen por vía aérea o marítima entre islas deben someterse a dos tipos de control 

La toma de temperatura se realizará a todas las personas con independencia de su edad y condición física, respetando al máximo su intimidad y evitando contacto físico, se llevará a cabo con termómetros sin contacto corporal y debidamente homologados. Este control se efectuará en una zona del aeropuerto o puerto adecuada para ello y que provoque las menores molestias y siempre antes de la salida del recinto. 

Para el control de temperatura se habilitará un espacio adecuado, en lugar techado y aislado de las restantes zonas del aeropuerto o puerto y suficientemente amplio para evitar aglomeraciones en la espera, de forma que se pueda guardar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas. Las personas encargadas de llevar a cabo esta toma de temperatura contarán con la cualificación y con los equipos de protección adecuados. 

En caso de que se detecte alguna persona con fiebre u otro de los síntomas de COVID-19 se procederá según los protocolos sanitarios establecidos.

Decreto sobre la reapertura de discotecas y locales de ocio nocturno

Por otra parte, el BOC extraordinario de hoy publica un decreto del presidente de Canarias en el que se establece la no reapertura al público de discotecas y locales de ocio nocturno. 

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