El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Valle Gran Rey y, tras la sesión extraordinaria celebrada el pasado lunes, quiere poner de manifiesto los siguientes puntos:

1.- El Ayuntamiento de Valle Gran Rey traía consigo una deuda extrajudicial con varios proveedores referente a las facturas correspondientes a diversos servicios y suministros concertados por este Ayuntamiento como contratos menores durante el año 2017. Con la llegada del nuevo Secretario–Interventor, en el mes de junio del pasado año, este empezó a hacer reparos al reconocimiento de la obligación de las facturas a diversos servicios como el de telefónica, alumbrado público, suministro de combustible, suministro de víveres para la Vivienda de Mayores, productos de limpieza, etc, por entender que todo debía someterse a licitación pública. En ningún momento, este equipo de gobierno se ha negado a este extremo, pero los trámites, tales como redacción de pliegos técnicos, administrativos, informes… llevan un tiempo que, junto con la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos Públicos, no se ha podido materializar.

2.- En el inicio de la legislatura, este equipo de gobierno llegó a un acuerdo con la formación política ASG quien, hasta septiembre de 2017, formó parte del gobierno municipal. Muchas de las facturas que formaban parte de la deuda extrajudicial están firmadas y autorizadas por sus propios concejales. Desde ASG se ha querido sembrar la duda sobre este Ayuntamiento y el actual equipo de gobierno, siendo ellos mismos participes de esta situación durante varios años, y siendo conscientes que de esta forma es como se ha venido actuando, no solo en Valle Gran Rey, sino en el resto de Ayuntamientos y Cabildo de La Gomera.

3.- La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entró en vigor el 9 de marzo de 2018 y expresamente dispone en la Disposición transitoria primera que:

“(…) 1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior”.

Por  este motivo, la deuda extrajudicial del año 2017, que se acaba de pagar, se le aplica la anterior Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que solo pedía justificación del gasto, certificado de que existirá crédito y factura conformada. Todos los expedientes cuentan con esta documentación.

4.- El Ayuntamiento de Valle Gran Rey, previo al sometimiento a votación de esta deuda extrajudicial en el pleno municipal, encargó diversos informes jurídicos que avalan los pagos y la capacidad del pleno para poder aprobar los pagos.

5.- El informe jurídico que tiene en su poder este Ayuntamiento refleja los siguientes puntos:

Los expedientes a cuyas facturaciones ha interpuesto reparos el Sr. Interventor han sido tramitados como contratos menores al no superar, de forma individualizada, la cantidad de 18.000 € para el caso de suministros o/y servicios o de 50.000 euros en los contratos de obras (I.G.I.C. excluido.) al amparo de lo dispuesto en los artículos 111 y 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

De conformidad con la documentación facilitada por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey relativa a las contrataciones efectuadas con las empresas mencionadas se puede apreciar un distinto origen, objeto y causa de las obligaciones que justifican la celebración de distintos contratos menores sin que sea óbice que los sujetos contratantes sean los mismos, ya que los contratos no tienen el mismo objeto ni la misma causa.

6.- Del mismo modo, este informe jurídico concluye que “la resolución de la discrepancia objeto de este informe corresponde salvarla al Pleno. En su relación el artículo 15 del Reglamento regula esas discrepancias, bajo el principio general de que “las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión”.

7.- En la sesión extraordinaria celebrada el pasado lunes, el pleno municipal aprobó el reconocimiento y pago de la deuda extrajudicial con los votos a favor de los cuatro concejales de Coalición Canaria.

8.- En el día de ayer se materializaron los pagos a los distintos proveedores por un importe total de 597.483,15€, siguiendo así las conclusiones del informe jurídico encargado por este Ayuntamiento y tras la aprobación del pleno municipal.

9.- Desde el Ayuntamiento de Valle Gran Rey se quiere pedir disculpas a los distintos proveedores que han sufrido esta situación durante meses. Del mismo modo, insistir en que siempre se ha tenido la firme intención de este Ayuntamiento de realizar y abonar los servicios y suministros contratados, pero las cuestiones administrativas han paralizado estos pagos durante este período.

10.- Desde la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento se está preparando jurídicamente para cumplirla y empezar a licitar diferentes contratos de suministros y servicios.

11.- Desde el Grupo de Gobierno agradeceremos la responsabilidad  y altura de miras de otras formaciones políticas que garanticen la gobernabilidad y el interés general de Valle Gran Rey y sus vecinos.