Francisco Javier González

Se habla de que el Art. 155 se está empleando “legalmente” para “defender los derechos de todos los españoles”, incluidos los catalanes y, supongo, que también los de las colonias africanas como Canarias. Por mi parte aclaro que no necesito “defensores” como el Sr Rajoy y su troupe que me defiendan de aquello que, como he expresado repetidas veces,  pienso y practico: Que todo PUEBLO constituido como tal y conforme a los dos Pactos de Derechos Humanos y los acuerdos de la VI Asamblea General de la ONU, refrendados en la VII (16/12/1966) Parte I, Art. 1º: “Todos los pueblos tienen el derecho a disponer por sí mismos. En virtud de este derecho determinarán libremente su régimen político y asegurarán libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Estos preceptos son de Derecho Internacional Positivo, rango superior al de las Constituciones estatales

 

A partir de 1976, con la ratificación general –España incluida- la Autodeterminación es un Derecho Humano Fundamental que tienen las comunidades humanas que posean las características sociológicas de pueblo y que, como tales, se mantienen integradas, ocupando tradicionalmente un territorio determinado y diferenciadas de las demás, condiciones que -con exceso y muchas más- cumple nuestra Nación Canaria, pero también los cumplen pueblos como el catalán o el vasco

Frente a esta norma de Derecho Internacional Positivo, los “constitucionalistas” españoles –españolismo rancio, puro y duro con ribetes del “a por ellos”- oponen el Artículo 155 y el “interés general” como continuidad a la política agresiva que exhibieron en el intento de Referéndum catalán y a las actuaciones judiciales que han conducido a la nueva etapa de llevar a prisión a ciudadanos cuyo delito es defender sus derechos e ideas creando, una vez más, las figuras de los presos políticos.

El tan cacareado Art. 155 de la actual Constitución Española solo tiene dos apartados

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

 

En ninguno de ellos se especifica que el Gobierno o el Senado pueden suspender y cesar a un presidente o un gobierno autonómico. Desde luego que eso va más allá de “dar instrucciones a las autoridades autonómicas” Es más, si miramos el Estatuto de Autonomía de Catalunya que, además, no es el que fue aprobado en Catalunya en Referéndum y en el Congreso Español y que luego, a instancias del PP y su campaña de recogida de firmas, fue RECHAZADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  dominado entonces y hoy por la derecha reaccionaria española, vemos con claridad que hacerlo de esta forma es un evidente GOLPE DE ESTADO y como tal, FASCISTA con la connivencia lógica y esperable de C’s y la vergonzante de la supuesta izquierda del PSOE.

Textualmente en el Estatut encontramos delimitadas y precisadas las causas por la que puede ser cesado en sus funciones un President, cosa que hoy el Sr. Rajoy ha eliminado limpiamente. Lo de secuestrar además el Parlament resultado de la voluntad popular y restringir y mediatizar su actividad es propio de los regímenes que poseen la fuerza militar para imponerse sobre las voluntades de los pueblos, propia de los fascismos y los colonialismos de viejo y nuevo cuño.

Las causas de cese de funciones del Presidente de la Generalitat quedan establecidas por el artículo 59 de la ley 3/1982 y los artículos 129 y siguientes del reglamento del Parlamento de Cataluña de 2005. Son causa de cesamiento del President.

  • La aprobación de una moción de censura, que en caso de ser admitida a trámite procede a la celebración de un debate en que pueden intervenir el President, y el candidato que propone la materia. En el caso de ser aprobada, el President es cesado, de igual manera que el resto del gobierno y queda investido como nuevo presidente el candidato explícitamente propuesto en la moción.
  • Por la denegación de una moción de confianza, en que después de un debate previo, si al president se le deniega la confianza, es cesado conjuntamente con los demás miembros del Gobierno.
  • Dimisión
  • Por notoria incapacidad física y mental, reconocida por el Parlament y que inhabilita al President ejercer sus funciones.
  • Por defunción.

En estos dos últimos casos, el Presidente del Parlamento de Cataluña asume las funciones del President de la Generalitat, y debe preparar las elecciones de un nuevo Parlament para la elección de un nuevo presidente.

El ESTADO ESPAÑOL, en este caso, además de impedir el DERECHO DEMOCRÁTICO A DECIDIR y el de AUTODETERMINACIÓN que tiene todo pueblo como Derecho Humano Fundamental, incumple también su propia legislación. Es un ataque en toda regla a la democracia que supuestamente rige la vida pública de esta cárcel de pueblos llamada ESPAÑA. Por ello, a mi juicio y opinión es un deber democrático oponerse a todo tipo de decisión injusta y dictatorial.

Si la página no estuviera bloqueada por el Gobierno Español, en un caso más de autoritarismo dictatorial,  podría consultarse la legislación sobre la organización política institucional catalana:

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Francisco Javier González