Una juez de lo Mercantil de Madrid Carmen González Suárez ha anulado las cláusulas suelo fijadas por 40 bancos y cajas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas por sus clientes debido a su «falta de transparencia» y a que son abusivas. Por ello, obliga a devolver las cantidades cobradas «indebidamente desde mayo de 2013». El juzgado estima parcialmente la macrodemanda interpuesta por la asociación Adicae, en representación de 15.000 clientes, que afecta a la práctica totalidad de los bancos y cajas de España, aunque la resolución aún es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia del juzgado madrileño llega después de que el pasado mes de enero el Supremo ya anulara las cláusulas suelo del Popular, también por «abusivas», y de que el 9 de mayo de 2013 que condenara al BBVA, Cajamar y Abancapor el mismo motivo a anular esa condición de los contratos de las hipotecas, que impiden a los deudores aprovechar la bajada del euríbor (es decir, de los intereses que pagan por el préstamo). De hecho, esta sentencia más antigua es la que marca la fecha por la que ahora los juzgados de Madrid consideran que ya no se podían seguir cobrando esos intereses de más.

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, al tiempo que obliga a las entidades bancarias demandadas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización.

Además, la magistrada condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados «las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan». La juez ordena, no obstante, que los contratos hipotecarios se mantengan en vigor una vez eliminada la cláusula suelo.

En su sentencia, la juez considera que los preceptos anulados «carecen de transparencia» y son abusivos, ya que se introdujeron en los contratos generales del préstamo hipotecario a interés variable «sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato».

Este hecho, según el juzgado, «frustraba las expectativas del consumidor», ya que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable «se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo [de interés] de referencia».

La sentencia conocida hoy llega diez meses después de que quedara visto para sentencia el procedimiento iniciado en 2010 a partir de una macrodemanda interpuesta por Adicae en representación de 15.000 afectados y dirigida inicialmente contra 101 entidades bancarias, que después quedarían en 40 tras los procesos de fusión.