El acervo legal peculiar de Canarias, que abarca desde disposiciones en materia de impuestos para gravar actividades y rentas hasta instrumentos de fomento económico, encuentra su expresión en diferentes momentos de la historia de España. Es posible aludir, así, al Decreto de Puertos Francos, promulgado por Bravo Murillo en 1852, bajo el reinado de Isabel II; la Ley de Puertos Francos de 1972 o la Constitución de 1978.

A través de diversas políticas e instrumentos elaborados por la Comisión y el Parlamento Europeo, además del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Europa también ha reconocido la especial configuración social y económica de nuestra Comunidad, que se caracteriza por la insularidad, la reducida superficie, el relieve y los climas adversos o la dependencia económica del exterior, todos ellos factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente el desarrollo.

Y todas las consideraciones planteadas a lo largo del tiempo, tanto nacionales como internacionales, se resumen en un hecho incuestionable: la condición de región ultraperiférica de Canarias, un territorio singular, condicionado por la lejanía de los mercados, además de la falta de recursos naturales, la carencia de materias primas y de recursos esenciales, como el agua o los combustibles fósiles.

Está más que probado, por tanto, que tradicionalmente el Archipiélago ha disfrutado de un régimen especial. Esta diferenciación se ha establecido, sin embargo, considerando a Canarias como una sola entidad, cuando resulta incuestionable que en nuestras islas existen, como mínimo, dos realidades perfectamente diferenciadas. Por un parte están las islas capitalinas, muy pobladas, que concentran la mayor parte de las actividades económicas. Y por otra tenemos las islas no capitalinas, menos pobladas, con mercados subsidiarios y una alta dependencia del abastecimiento a través de las islas más grandes.

Cabe distinguir, además, entre islas orientales y occidentales, donde también hay diferencias de población y de recursos. Se requiere, en consecuencia, una acción legislativa que vaya más allá de la diferenciación general; una acción a nivel regional, que tenga carácter transversal, y que impregne todas y cada una de las políticas que se realicen en la Comunidad Autónoma, es decir, una Ley para que todos los canarios podamos ser iguales.

Agrupación Socialista Gomera (ASG) ha recopilado antecedentes y ha elaborado una iniciativa legislativa cuyo objetivo es crear un marco jurídico estructural  que aborde, por primera vez en la historia, la compensación efectiva de los efectos derivados de la doble insularidad y que, por tanto, compense los sobrecostes visibles e infinitos que se producen en La Gomera, La Palma, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura.

Es necesario tener siempre presente el artículo 57 del Estatuto de Autonomía, que obliga al Gobierno de la Comunidad Autónoma a velar por el propio equilibrio territorial, además de la realización interna del principio de solidaridad, ante el que ASG defiende la creación de un Fondo de Solidaridad Interinsular (FSI), que debe ser dotado anualmente dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y que destinará a las islas menores al menos el 30 por ciento de la inversión regional.

Y se debe crear, asimismo, una comisión especial, integrada por el Gobierno de Canarias y los Cabildos, para determinar la distribución de los recursos en base a criterios como la población relativa, el saldo migratorio, el desempleo o la superficie y la dispersión territorial de la población. Hay que acometer proyectos que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en el territorio beneficiario.

La doble insularidad es un hecho real y un factor limitado, frente al que están obligadas a colaborar todas las administraciones públicas. Ninguna isla puede suponer un obstáculo para el desarrollo. Esa es la propuesta de ASG, que aspira a la construcción de una región igualitaria, donde todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades y los mismos servicios. Tenemos que aplicar la solidaridad interterritorial, que se contempla en la propia Constitución Española de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, y que supedita a todas las fuerzas políticas. No se trata de un problema ideológico, sino de un derecho económico y social. 

Casimiro Curbelo

Diputado autonómico y presidente del Cabildo de La Gomera