El prestigioso jurista Carlos de la Concha ha decidido dejar temporalmente aparcada su jubilación para ofrecer cursos por todas las islas explicando la aplicación de la Ley de Cabildos y de municipios que entraron en vigor el pasado lunes. Precisamente,De La Concha es uno de los padres de estas legislaciones que en el caso de los cabildos vienen a actualizar el único texto que existía hasta el momento y que databa de 1912. De La Concha nos explica en qué consiste esta serie de cursos:
 
-La jornadas que ofrecemos en cada isla las dividimos en dos sesiones de cuatro horas cada una. En una hablamos sobre la Ley de municipios y en la otra de la de cabildos. La participación ha sido alta y muy activa. La verdad es que mi experiencia en la Facultad me permite incentivar a los participantes para que las jornadas no se conviertan en un monólogo sino en un diálogo permanente. Aconsejo a los participantes que no esperen al final para intercambiar pareceres,como suele hacerse,sino que intervengan a lo largo de la charla.
 
-La principal novedad de la Ley es que viene a sustituir al texto que hasta ahora existía que tiene su origen en 1912 y que por lo tanto ya no servía para dar respuesta a todos los supuestos que surgen en la gestión de estas instituciones.
-La ley tiene como mérito principal la modernización. Es cierto. Después de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local,que modifica la de bases de régimen local,había que abordar estas dos nuevas leyes que actualizan la que hasta el lunes regulaba a los cabildos,ayuntamientos y administración pública de la Comunidad autónoma. Ya hemos redactado estas dos y ahora queda pendiente la de la administración pública. Pero lo cierto es que con las ya aprobadas hemos dado un paso de gigante. Hay que tener en cuenta que el apoyo en el Parlamento canario fue unánime,sin ninguna discrepancia,ni discordancia y por lo tanto sólo cabe esperar que su aplicación sea fructífera.
 
-Lo cierto es que los ayuntamientos y cabildos participaron de forma directa en la redacción de a Ley.
-Participaron a través de la Federación Canaria de Municipios (Fecam) y de Islas (Fecai). Buena parte del contenido de ambas se debe al consenso que obtuvimos con la representación de ayuntamientos y cabildos y la administración autonómica,a través de la Consejería de Presidencia.
 
-Algunas interpretaciones apuntan que esta ley equipara a los cabildos con la Ley de Grandes Ciudades,o de gran población como prefieren ustedes llamarla.
-Efectivamente. Es cierto hasta un punto. La ley anterior que quedó derogada,no regulaba la parte de organización de los cabildos,de modo que estas instituciones se nutrían de la legislación básica del Estado y luego por sus propios reglamentos orgánicos. Excepto El Hierro que no tiene reglamentos pero que ahora por mandato de la Ley tendrá que aprobarlos en el plazo de seis meses a contar a partir del lunes 15 de junio que es cuando entró en vigor.
 
Ahora ya se dota a los cabildos de un nuevo modelo de organización que antes no se preveía. Pero ya hay un sistema organizativo interno aunque se aplicará siempre que los reglamentos orgánicos así lo decidan. No es imperativo,sino discrecional. Es el modelo de la ley de bases local,modificada por la conocida como Ley de las Grandes Ciudades. Esta norma permitía que Gran Canaria y Tenerife se adaptaran de forma inmediata a este sistema y que la legislación autonómica se aplicara a otros,como fueron Lanzarote y La Palma,porque así se acordó en el Parlamento.
 
Sin embargo,ahora se quiere unificar todo este sistema,aunque insisto que no es una obligación. A partir de los órganos básicos exigidos como son el pleno,los órganos insulares de gobierno,el presidente y vicepresidentes,se pueden crear coordinadores,directores de área o áreas de gobierno,de manera que el gobierno insular puede estructurarse en departamentos. Es el modelo que se aplica en los ministerios y en las consejerías del Gobierno autónomo. O en ayuntamientos como el de Santa Cruz. Sin embargo,la distribución en distritos o tagorores como se les llama en Tenerife no tendrían aplicación en los cabildos. La razón es que técnicamente no hay relaciones de vecindad con el ciudadano,al contrario de lo que ocurre con el ayuntamiento. El tagoror es un órgano complementario que permite instrumentalizar la voz del vecino. Pero claro,los cabildos podrán establecer consejos de participación ciudadana.
 
-Entonces la Ley de Grandes Ciudades en el caso de La Gomera tendría aplicación en el modelo de gobierno. ¿Pero en qué más?
-Luego están las competencias,de modo que estas leyes dan pautas a la legislación de la comunidad autónoma para que,o bien se modifiquen las que existen o se hagan otras nuevas para distribuir las competencias estatutarias de manera que se evite en todo momento la duplicidad. Habrá un reparto de materias dentro de las competencias y a su vez dentro de éstas de funciones. Las dos novedades son el modelo organizativo y competencial. Los cabildos ganarán sobre todo en transparencia. En la Ley hay una veintena de artículos que se refieren a la transparencia de forma muy detallada,exhaustiva y exigente en aspectos institucionales,organizativos,funcionales,de procedimientos,de contratación.
 
-¿Es cierto que a partir de ahora todos los cabildos tienen que hacer un desarrollo de los reglamentos?
-Si deben adaptarse. En el caso de El Hierro es obligado porque no tiene reglamentos. En los demás podrán hacerlo si quieren aplicar el nuevo modelo de organización.
 
-Supongo que la principal ventaja de la ley será práctica. A partir de ahora se cubrirán multitud de lagunas que existían al trabajar con una legislación que tiene más de un siglo de antigüedad.
-Sin duda,había multitud de lagunas que ni siquiera cubría la legislación básica. Creo que el mérito de las leyes es completar el sistema hasta llenar casi exhaustivamente todos los vacíos que existían.
 
-Algunos consideran que la anterior ley era poco menos que una reliquia.
-Era una reliquia. En el caso de los ayuntamientos la regulación se hacía según el reglamento antiguo de Madrid.
 
-Uno de los principios básicos de la Ley es que refuerza a los cabildos como órganos dependientes del Gobierno canario.
-Más que reforzar,diría desarrollar. Esa idea de la doble naturaleza de los cabildos está desde siempre en el Estatuto de autonomía. Ahora se desarrolla en el sentido de que las competencias transferidas,delegadas y las encomiendas de gestión,-que por cierto estas últimas se regulan por primera vez-,aparecen claramente recogidas en el texto.
 
-O sea que hay una relación más clara entre el Gobierno canario y los cabildos.
-Muchísimo más clara. Hay todo un título que regula las relaciones interadministrativas precisamente entre la administración autonómica y cabildos. Ese título no existía. Por ello,ésta es otra laguna que ahora se viene a cubrir.
 
-Algo que llama la atención es que al final del texto se modifique la Ley de Aguas.
-Es un poco extravagante pero las leyes generales se utilizan para modificar alguna sectorial. Esta era una necesidad por parte de todas las administraciones y se aprovechó para incluir esta disposición que modifica puntualmente la Ley de Aguas.
 
-¿Y en qué sentido?
-Pues en el sentido de hacer una mejor regulación de la gestión. Suele ocurrir que esas disposiciones que añaden cuestiones particulares a las leyes sectoriales,no llaman la atención pero no dejan de ser importantes.
 
-La única crítica que he oído a la Ley es que no se incluye una ficha financiera para los cabildos.
-Es cierto. Hay que reconocer que la financiación de las dos leyes se difiere a otras posteriores que modifiquen el sistema de financiación. Es una asignatura pendiente de las dos leyes pero también se contienen mandatos al Gobierno para que en el plazo de seis meses se modifique el sistema de financiación de competencias. El Gobierno tendrá que hacer un esfuerzo en ese sentido.