El incendio que en la tarde de ayer,martes,10 de junio afectó a una vivienda ubicada en la calle Ruiz de Padrón de San Sebastián de La Gomera,pone en evidencia una vez más,la escasez de medios con las que se cuenta en el momento de hacer frente a un fuego urbano en algunas localidades de La Gomera y en este caso,San Sebastián. En esta ocasión intervinieron agentes de la Guardia Civil,Policía Local y efectivos de Medio Ambiente,así como personas voluntarias que aportaron su colaboración en este incidente.
Las consecuencias de la ausencia de medios en un momento determinado podrían ser imprevisibles en localidades con viviendas construidas en torno a calles estrechas como es el caso de la capital insular donde la posibilidad de una propagación del fuego hacia inmuebles antiguos caracterizados por sus construcciones en madera podría ser muy peligroso.
A finales del pasado año se publicó la Ley 27/2013,de 27 de diciembre,de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En este texto queda completamente clarificado lo siguiente concretamente en su artículo 25.
“El Municipio,para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias,en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento,gestión,ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular,parques y jardines públicos,gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica,lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local,protección civil,prevención y extinción de incendios.
En La Gomera,salvo en localidades como Alajeró y Valle Gran Rey no existen en sí un cuerpo de bomberos,que en el caso de estos dos municipios está compuesto por agentes voluntarios que ya en más de un ocasión han intervenido de forma determinante en fuegos como el sucedido en San Sebastián.
Según informa el periódico digital Gomeraverde en su edición de hoy,dos agentes –un policía local y un guardia civil—resultaron afectados por la inhalación de humo debido a su acceso “al interior del inmueble para sofocar el fuego,poniendo en juego su integridad física,sin mascarillas contra el humo,ni ninguna clase de protección,usando trapos mojados para facilitar la respiración”,una situación incomprensible motivada fundamentalmente por el espíritu de servicio de estos funcionarios públicos pero principalmente por la escasez de personal asignado a estas funciones como puede ser un cuerpo de bomberos específico para fuegos urbanos.
Aunque en el artículo 36 apartado c se señala claramente lo siguiente en referencia a cuáles son las competencias de  la Diputación,Cabildo Insular o entidad equivalente:  «La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y,en su caso,supracomarcal y el fomento o,en su caso,coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular,asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes,y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes,cuando éstos no procedan a su prestación»

 

 

La necesidad de priorizar determinados servicios por el bien de la colectividad se hace prioritario.