El pasado domingo,1 de junio la rampa que permite el atraque en el puerto de Los Cristianos del buque de Naviera Armas ‘Volcán de Taburiente,sufrió algunos desperfectos debido al mal estado de la mar en el interior de la bahía de esa localidad costera,motivo que originó que la embarcación tuviera que suspender sus trayectos con destino a Tenerife.
Una serie de pasajeros se han dirigido a este periódico digital para “mostrar las quejas y el descontento existente por la falta de atención y de prevención hacia aquellos viajeros que teniendo billete directo entre Santa Cruz de La Palma y San Sebastián de La Gomera en el trayecto de las 16:00 horas del mencionado día se vieron afectados por una situación que han calificado como de “menosprecio” y de “abandono”
“Teniendo el billete de embarque para partir desde Santa Cruz de La Palma ‘directo’ hacia San Sebastián de La Gomera el domingo 1 de junio a las 16:00h cuando llegamos a la oficina de Naviera Armas,se nos comunica que por motivos meteorológicos el barco no puede atracar en el muelle de los Cristianos y por el trayecto de las 16:00h saldría directo de S/C de la Palma al muelle de S/C de Tenerife (una vez en casa,nos enteramos de que el barco sale de San Sebastián de La Gomera con destino al muelle de los Cristianos a las 10:00 horas de la mañana del domingo 1 de junio y en la maniobra de atraque en el puerto,sufre una rotura en la rampa de acceso entre el muelle y el barco,no pudiendo desembarcar los vehículos y el pasaje de a bordo y por consiguiente,sigue rumbo a Santa Cruz de la Palma) y como la mayoría de los pasajeros que iban a embarcar en la Palma tenía destino los Cristianos,la Compañía decide dar las siguientes opciones al pasaje que nos dirigíamos a San Sebastián de La Gomera:
-Con mucha prisa porque el barco tenía que salir,nos obligan a decidir sobre la marcha si embarcarnos o quedarnos para el siguiente barco. Pero no nos aseguraban que una vez en Santa Cruz de Tenerife pudiéramos luego embarcar para San Sebastián de la Gomera en el primer viaje o en el segundo y tampoco nos aseguraban que pudiéramos embarcar nuestros vehículos.
– Quedarnos en la terminal doce horas hasta la salida del siguiente barco con destino a San Sebastián,que sería a las 04:00 horas de la mañana del lunes 2 de junio. Todo ello sin ofrecernos en ningún momento,ningún tipo de ayuda para dietas,alojamiento o un simple botellín de agua y sin informarnos de los derechos que teníamos como clientes. Ante esta situación,nos sentimos menospreciados por una compañía que lejos de velar por el bienestar de sus clientes,optó por la opción que más le convenía como empresa abandonándonos todas esas horas en la terminal.
El problema en sí no fue meteorológico sino técnico y numérico,puesto que la mayoría del pasaje tenía como destino Tenerife.
Además,la seguridad de la terminal dejó mucho que desear,ya que puesto que no había ni un vigilante de seguridad,viéndonos incluso dos de nosotros incordiados por un señor ebrio.
No con todo esto,el personal masculino que se encontraba en la oficina fue muy poco profesional con sus clientes,ya que:- En todo momento se mostró reacio a darnos información,tanto de nuestros derechos como de los motivos por el cual el barco no podía atracar e incluso se incomodaba al pedirle las hojas de reclamaciones pretendiendo entregarnos solo un ejemplar cuando nosotros(nuestro grupo estaba compuesto por 6 personas,además e del resto que en total seriamos unos 12-15 pasajeros con destino la Gomera) pedíamos uno por persona y de igual manera,demostró ironía al pedirle un segundo bolígrafo para poder agilizar las reclamaciones”.
Reglamento (UE) nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de noviembre de 2010,sobre los derechos de los pasajeros que viajen por mar y por vías navegables.Los derechos de los pasajeros cuando viajan por transporte marítimo y por vías navegables. Incluye la no discriminación entre pasajeros en cuanto a las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas,la no discriminación de las personas con discapacidad y con movilidad reducida y la prestación de asistencia a esas personas,los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retraso,la información mínima que debe facilitarse a los pasajeros,la tramitación de reclamaciones y las normas generales en materia de ejecución.
 
En este sentido, en caso de interrupción del viaje
En los supuestos de cancelación o de retraso de la salida de un servicio de pasaje,el transportista deberá informar a los pasajeros de la situación lo antes posible,y en cualquier caso a más tardar 30 minutos después de la hora de salida prevista. En este caso,los transportistas también deberán informar a los pasajeros de la hora estimada de salida y de llegada tan pronto como dispongan de dicha información. Cuando la salida vaya a cancelarse o a retrasarse más de 90 minutos,deberá ofrecerse a los pasajeros aperitivos,comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar. Cuando se requiera una estancia de una o varias noches,el transportista deberá ofrecer,siempre que sea posible,un alojamiento gratuito a los pasajeros. El transportista podrá limitar el coste total del alojamiento a 80 EUR por noche y por pasajero,para un máximo de tres noches.
Cuando una salida sea cancelada o sufra un retraso superior a 90 minutos,los pasajeros tendrán derecho inmediato a la conducción hasta el destino final en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional o al reembolso del precio del billete y,si procede,un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida.
Los pasajeros también podrán solicitar una indemnización,sin renunciar a su derecho al transporte,al transportista cuando la llegada a su destino final pueda verse demorada. El nivel mínimo de la indemnización será el 25 % del precio del billete para los retrasos de como mínimo:

una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;

dos horas en el caso de viajes programados de duración entre cuatro y ocho horas;

dos horas en el caso de viajes programados de duración entre cuatro y ocho horas;

seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.

Si el retraso es superior al doble del tiempo arriba indicado,la indemnización corresponderá al 50 % del precio del billete. La indemnización se abonará,en forma de vales u otros servicios,a petición del pasajero y en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. No se deducirán de la indemnización por el precio del billete los costes de transacción,como tasas,gastos telefónicos o sellos.
El transportista no estará obligado a facilitar a los pasajeros ningún alojamiento ni indemnización cuando la cancelación o el retraso se deba a condiciones meteorológicas que ponga en peligro la navegación del buque.
Los transportistas y los operadores de terminal deberán crear o disponer de un mecanismo accesible de tramitación de las reclamaciones relativas a los derechos y obligaciones contemplados en el presente Reglamento. El pasajero tendrá que presentar la reclamación en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se prestó o hubiera debido prestarse el servicio de transporte. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la reclamación,el transportista o el operador de terminal notificarán al pasajero que su reclamación ha sido atendida o desestimada o que es todavía objeto de estudio. El plazo de respuesta definitiva no deberá superar los dos meses desde la recepción de una reclamación.