El consejero de Agricultura,Ganadería,Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias,Juan Ramón Hernández,indicó hoy en el Parlamento que el Ejecutivo ha regularizado hasta el momento un total de 264 instalaciones de ganado en el Archipiélago.
En comparecencia parlamentaria el titular del Departamento señaló que del total de explotaciones legalizadas,161 se localizan en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria y 103 en la de Santa Cruz de Tenerife. Por islas,en Gran Canaria registra 54 instalaciones regularizadas,al igual que Lanzarote,Fuerteventura 53,Tenerife 65,La Palma 33,La Gomera tres y El Hierro dos. En total,las solicitudes de regularizados presentadas,según apuntó el responsable del Área,es de 968 en toda Canarias.
Durante su intervención,el titular del Departamento anunció que el Área que dirige ha propuesto la modificación de un aspecto de la Ley 6/2009,de 6 de mayo,de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo,con el propósito de agilizar la tramitación de estas regularizaciones.
La Consejería de Agricultura a través de la Dirección General de Ganadería,es el órgano competente para la tramitación de dichas solicitudes de legalización,realizando los informes previos para ello a través de una encomienda de gestión suscrita con la empresa pública GESPLAN,desarrollándose posteriormente los preceptivos trámites de audiencia a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos,donde se encuentran situadas las explotaciones,y de información pública,y en su caso,tras el análisis de las alegaciones recibidas,se ultima su tramitación produciéndose por parte del Gobierno canario los acuerdos para su legalización territorial y ambiental.
En este sentido,Hernández aclaró que la mecánica para la aplicación de la Ley 6/2009 relativa a la legalización de estas instalaciones establece,en principio,dos vías en función de la antigüedad de las instalaciones y edificaciones,bien sean anteriores o posteriores al 15 de mayo de 1999,fecha de entrada en vigor de la Ley 11/1999,de Ordenación del Territorio de Canarias.
Se plantea,por tanto,una vía directa para las anteriores a esa fecha,con un procedimiento de tramitación en principio más sencillo,y una indirecta para las posteriores al 15 de mayo de 1999,que en este caso supone un expediente de Calificación Territorial previa Declaración de Impacto Ambiental,y la posterior Licencia Municipal,siempre que se encuentren en alguno de los supuestos de emplazamiento de suelo de acuerdo con lo que se estipula en la Ley.
Por otra parte puede interpretarse,además,la existencia de una tercera vía que sería la unión de las dos anteriores para las explotaciones con instalaciones y edificaciones ejecutadas parte con anterioridad y parte con posterioridad al 15 de mayo de 1999.
“Se destaca que ante la no menor complejidad del trámite de legalización,se le ha dado prioridad a los expedientes que pudieran incluirse en la vía directa; ya que las otras dos modalidades descritas son efectivamente más complejas a la hora de su tramitación dado que interviene no solo el Gobierno de Canarias,como departamento encargado de la ganadería,sino que también lo hacen los Ayuntamientos y los Cabildos Insulares”,comentó Hernández.
Por ello,el aspecto que confiere una mayor complejidad al trámite de regularización de explotaciones ganaderas es el señalado sobre el incremento de superficies de edificaciones e instalaciones realizados con posterioridad al 15 de mayo 1999,fecha de la entrada en vigor de la Ley 9/1999,de Ordenación del Territorio de Canarias.
En este sentido se encuentra en avanzado estado de tramitación el Proyecto de Ley de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales,el cual en la disposición adicional octava del texto propuesto modifica el artículo 5 de la ley 6/2009,de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo,en relación con la regularización y registro de las explotaciones ganaderas.
Con relación a esto la Consejería de Agricultura,Ganadería,Pesca y Aguas ha propuesto limitar al 40% los incrementos tolerables de las instalaciones y edificaciones para su posterior legalización,producidos en las explotaciones ganaderas,realizados después del 15 de mayo de 1999.
Por todo lo anterior,este departamento ha propuesto modificar el artículo 5,apartado 1 de forma que,mientras no varíe sustancialmente la naturaleza de la explotación en los términos propuestos,las mejoras realizadas con posterioridad al 15 de mayo de 1999 que no supongan un cambio sustantivo en la naturaleza de la explotación,y que fueron acometidas en sentido de una adecuación legal y racional de las condiciones funcionales,sanitarias,ambientales,estéticas y de bienestar animal,no impidan a la actividad agropecuaria acogerse a los beneficios de la misma.
Además,en muchos casos,aunque no siempre,estos incrementos detectados llevados a cabo durante el dilatado período de doce años,son producto de una evolución lógica y moderada de la explotación ganadera y además,frecuentemente,inducidos por actuaciones de la propia administración,dado que al ser explotaciones dadas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias son tuteladas e inspeccionadas por los Servicios de la Dirección General de Ganadería en el sentido de adaptación de los sistemas productivos y de bienestar animal a la normativa sectorial emergente.
Como ejemplos se encuentran el techado de potreros con elementos aligerados que no suponen edificaciones consolidadas,el pavimentado de vías de acceso,la reubicación de estercoleros,las instalaciones complementarias para terneros,el almacén de piensos,las instalaciones para el almacenamiento y recogida de leche,etc,y obras que en la mayoría de los casos no suponen un aumento significativo de censo ni ampliación de la/s especie/s con que trabaja,por lo que no se modifica de una manera sustantiva el carácter de la explotación,pero el hecho de haberlas realizado con posterioridad al 15 de mayo de 1999 le impedían acogerse a los beneficios de la misma
“Abundando en este aspecto,por considerarlo absolutamente trascendente,puedo ponerles un ejemplo que nos permite ver de cerca esta problemática; imagínense que estamos ante una explotación de ganado vacuno de leche con 25 cabezas en producción,que realiza una pequeña edificación complementaria después del 15 de mayo de 1999,para instalar los equipos de enfriado de la leche y un habitáculo para la recría de terneros,lo que supone un incremento de superficie de instalaciones y edificaciones”,dijo Hernández.
Con la mejora realizada,ésta sigue siendo una explotación que trabaja con la misma especie y con el mismo número de cabezas en producción,por lo que puede entenderse que no se ha producido un cambio sustantivo en la naturaleza de la explotación,esto es,sigue haciendo lo mismo con un número de cabezas similar,con la diferencia de que trabaja más eficientemente en cuanto a la salubridad de las producciones,en función del manejo zootécnico y del bienestar de las especies ganaderas,lo que supone una mejora sensible en términos generales que implica lógicamente un pequeño incremento de superficie de la explotación. Con la actual redacción de la Ley esta explotación vería imposibilitada su regularización por la “vía rápida”,y verse obligado a solicitar la legalización por la vía de la Calificación Territorial,también prevista en la Ley,y lo que ello implica,(proyecto,licencias,etc.,) retrasando enormemente la solución pretendida por el legislador a la hora de dictar una ley de medidas urgentes.
En definitiva,se puede dar la paradoja de que una explotación no haya hecho nada por mejorar en un período de doce años y por ello se vea favorecida por la ley a la hora de su regularización. Por otro lado,otra explotación que si se ha esforzado por mejorar,sin cambiar de una manera sustantiva el carácter de la explotación,se ve imposibilitada para su regularización territorial y ambiental de una manera ágil,viéndose abocada a la vía de la Calificación Territorial y la obtención de las oportunas licencias,vía esta que,en la práctica,se ha visto muy dificultosa por la complejidad del proceso donde confluyen como,ya hemos dicho,competencias de distintas administraciones concurrentes.
“Al llegar a la Consejería me encontré con este problema y ya estamos en vías de solucionarlo al proponer una modificación legal; la experiencia obtenida es enormemente positiva y estoy convencido de que la mejora de la norma que se propone,a buen seguro,hará salir del letargo a un buen número de explotaciones ganaderas,con las consecuencias sociales y económicas que supone para el archipiélago; espero que,una vez superado este escollo,podamos proceder la rápida tramitación de los expedientes de regularización de las explotaciones ganaderas de Canarias que tanto desea el sector y la propia administración”,concluyó Hernández.