Los cabildos no querían caldo y les dieron dos tazas. Si se quejaban de que la Administración autonómica vaciaba de contenido competencias transferidas y de que asumían atribuciones sin ficha financiera,la reforma impulsada por el Gobierno de la nación les concede el poder de tutelar los ayuntamientos en dificultades económicas. Concretamente,los de menos de 20.000 habitantes. En Canarias son 60 de las 88 corporaciones municipales,que en toda España suman 8.116,según publica en su edición de este domingo el periódico,Diario de Avisos en un artículo del periodistas Domingo Negrín Moreno.
El borrador del anteproyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local,con fecha de 18 de febrero,recoge que los cabildos “ejercerán la prestación común y obligatoria,a nivel insular,de los servicios cuando,ya sea en razón de su naturaleza,de la población o de la sostenibilidad financiera,el Ayuntamiento no cumpla con el coste mínimo o sea ineficiente en atención a economías de escala”.
En un mes desde la comunicación al Cabildo correspondiente del resultado negativo de la evaluación de los servicios,y previo informe de la Comunidad Autónoma,se adoptará por mayoría simple de los consejeros insulares el acuerdo de asunción de las competencias. Transcurrido este periodo se entenderá aprobado. Cuando sean uno o varios municipios lo que soliciten su incorporación al servicio común,bastará la mayoría simple y el informe del Ejecutivo regional. Para los de más de 20.000 habitantes también bastará mayoría simple.
Preferentemente,la prestación común y obligatoria abarcará: residuos urbanos,abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales,infraestructura viaria,evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social,protección civil,prevención y extinción de incendios,transporte colectivo e instalaciones culturales y deportivas.
Incumbirá a la Administración pública de nivel superior la gestión de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas y la potestad para la imposición de los precios,“en los términos que establezca la legislación reguladora de las haciendas locales”.
La aplicación de este mecanismo tendría una duración mínima de cinco años,prorrogable de forma automática si no hay una decisión en sentido contrario y siempre que se cumplan los parámetros definidos.
El documento en discusión determina que los municipios de menos de 5.000 habitantes (en Canarias,21) con plan en vigor serán intervenidos temporalmente cuando,entre otras circunstancias,se haya disuelto el órgano de gobierno de la corporación en aplicación del apartado 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012,de 27 de abril,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,se supere el límite de deuda permitido,si rebasa el 5% de sus ingresos no financieros en dos ejercicios presupuestarios consecutivos y si ha obtenido una evaluación negativa de los servicios.
La tutela temporal implicará que los cargos electos de los órganos de gobierno del municipio dejarán de estar retribuidos y que solo el Cabildo podrá modificar y ejecutar el plan económico financiero del municipio. Se entenderá que el Ayuntamiento dejará de estar intervenido cuando cumpla con la estabilidad presupuestaria,la deuda pública y la regla de gasto,previo informe favorable del Cabildo.
Esta ambiciosa iniciativa también persigue clarificar las competencias municipales y fijar las de cada Administración. Impropiamente en manos de los ayuntamientos,la titularidad en materia de educación y sanidad será una responsabilidad estricta de las comunidades autónomas. Las entidades locales solo ejecutarán competencias impropias “cuando no se ponga en riesgo financiero la realización de las propias,no haya duplicidades con las competencias autonómicas y se garantice la sostenibilidad financiera de las nuevas funciones o actividades económicas,dentro del respeto del principio de eficiencia y el resto de los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria”.
Con esta revisión,el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas calcula un ahorro de 7.129 millones de euros hasta 2015. Y es que el 82% de los concejales no cobrarán: de los 68.285 ediles,sólo 12.188 (18%) recibirán una remuneración. Los de las grandes ciudades no tendrán dedicación exclusiva.
El tope salarial de los alcaldes se fija en 100.000 euros (como la nómina de un secretario de Estado). Según este criterio,el de Las Palmas percibirá un máximo de 80.000 euros,10.000 más que el de Santa Cruz de Tenerife.
RECHAZO NACIONALISTA
La futura ley genera mucha controversia,sobre todo desde la visión municipalista. Ayer,sin ir más lejos,la Ejecutiva Insular de CC,reunida en Icod de los Vinos,consideró que “la reforma local del PP pone en peligro los servicios públicos básicos” y “echa por tierra el papel de los ayuntamientos como administraciones más cercanas al ciudadano”. Para los nacionalistas,“el borrador de la ley está lleno de contradicciones e implica,si prospera en los términos actuales,un retroceso de cuarenta años en lo referido a coberturas sociales”.
Una reforma que,para CC,“aleja a los ayuntamientos de los administrados,restando servicios” a los ciudadanos,por lo que “el presunto ahorro del que habla el PP no justifica la desprotección a que pueden verse sometidos”.
Los cabildos,al rescate
