Icono del sitio Gomeranoticias

El alcalde de Valverde,inhabilitado por prevaricar

M. REYES.- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha impuesto dos años de prisión y otros seis de inhabilitación absoluta a Agustín Padrón Benítez,actual alcalde del municipio herreño de Valverde y diputado autonómico del Partido Popular (PP) por dicha circunscripción. La Sala de lo Penal condena al político como autor de un delito de malversación de caudales por comprar una parcela a un precio cuatro veces superior (182.707 euros) que el que había tasado la arquitecta municipal (39.065 euros).
La sentencia,de la que es ponente el magistrado Fernando de Lorenzo,también castiga al parlamentario popular con otros cinco años de inhabilitación por prevaricación administrativa,pues no sólo adquirió el solar en contra de los informes de la arquitecta y del interventor municipal,sino que optó por la compraventa directa para «omitir» el procedimiento administrativo de contratación y sustituir la «publicidad por el oscurantismo».
Además,en la línea de las penas solicitadas por el fiscal Luis del Río,el tribunal impone al concejal José Miguel Quintero cuatro años de inhabilitación por la prevaricación,así como año y medio de prisión por la malversación y otra incapacitación absoluta de cuatro años y dos meses de duración total. Este tipo de inhabilitación implica «la privación definitiva de todos los honores,empleos y cargos públicos aunque sean electivos»,según la sentencia.
Supremo
En cualquier caso,la resolución del TSJC no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS),algo que,con toda probabilidad,harán los dos condenados para intentar retrasar los efectos de la sentencia. Los dos políticos también han sido penados a indemnizar al Ayuntamiento con 71.820 euros cada uno,respondiendo de forma solidaria por el impago de las cuotas. La tercera acusada,Manuela Padrón Hernández,también miembro de la comisión de gobierno que autorizó la compraventa,ha resultado absuelta de los delitos al considerar los magistrados que éstos ya estaban prescritos cuando se dirigió la acción penal contra ella.
El plazo de prescripción es de diez años a contar desde el 1 de julio de 1999,fecha en la que se materializó la escritura de la operación,y a la concejal se le tomó declaración como imputada el 22 de julio del pasado 2010. Por tanto,su responsabilidad ya estaba extinguida cuando la causa se dirigió contra ella. La Sala de lo Penal sí aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por la demora de todo el procedimiento.
El proyecto consistía en la construcción de unos aparcamientos en la zona de Tancajote-Pozo de las Calcosas,motivo por el que el regidor publicó un bando e invitó a todos los interesados. Sólo acudió el dueño de Fronpeca,Pedro Nicolás Padrón,que tenía el monopolio del asfalto de carreteras en la isla meriodional de El Hierro.
«Los ediles conocían,a través de los informes técnicos,lo desorbitado del precio,así como el daño patrimonial,los impedimentos urbanísticos del terreno y la existencia de otros medios para adquirir la parcela,» razona De Lorenzo en la sentencia final de la Sala de lo Penal. Y es que,de los 5.000 metros del suelo que ha constituido objeto del litigio ,el 90% estaba afectado por la Ley de Costas.

Salir de la versión móvil