NORBERTO CHIJEB .- Según sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife,del 27 de octubre,el Ayuntamiento de la capital gomera deberá pagar las siguientes cantidades a la empresa VVO Servicios y Mantenimientos Sociedad Limitada: 435.497,80 euros en concepto de compensación por desequilibrio económico que se ha sufrido desde el 27 de junio de 1996 hasta junio de 2002; 9.517,65 euros,en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la prórroga injustificada de la prestación del servicio durante el verano del año 2002,y 4.086,88 euros como devolución de las garantías definitivas que obran en poder de la Corporación,todo ello con el abono de los intereses legales correspondientes,pues desde que el 23 de febrero de 2003 le reclamó al Ayuntamiento el pago de esas cantidades.
Fundamentos
Según detalla el recurso,éste versa “sobre el derecho del concesionario (VVO Concesiones y Mantenimientos Sociedad Limitada) a ser indemnizado por la Administración pública demandada (Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera) a causa de las pérdidas que ha generado la explotación del estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo control horario mediante expendedor de tickets (zona azul)”. Y se indica que “la Administración demandada no ha resuelto el procedimiento iniciado tras la resolución del contrato incumpliendo el deber de resolver pese a que el concesionario le ha reiterado la petición inicial en varias ocasiones”.
“Previo a este recurso -continúa-,ha interpuesto otro recursos la parte actora (VVO) entendiendo que había producido silencio administrativo positivo. Estos recursos no eximían a la Administración demandada de su deber de resolver. En el presente caso,la conducta previa de la Administración demanda que considera ilegal el actor en su demanda es la desestimación por silencio administrativo de su pretensión indemnizatoria.
En los anteriores,el presupuesto del recurso era acto administrativo firme obtenido por silencio administrativo cuya ejecución se pretendía. Recurriéndose actos distintos,las pretensiones son distintas y no hay cosa juzgada”.
En el punto tercero se constata que “es prácticamente inexistente la actividad administrativa desplegada para verificar la conformidad a Derecho de la pretensión indemnizatoria que se le planteó (excepto en lo concerniente a la prórroga de la concesión). Ni siquiera constan devuelta la fianza. Tampoco se hizo la revisión de precios. En este juicio se ha practicado prueba pericial judicial contable y económica acreditando el desequilibrio económico-financiero a causa,básicamente,del impago por los usuarios del estacionamiento y la inactividad administrativa en la recaudación forzosa del crédito generado por los tickets emitidos y no pagados de manera que con el paso de los años los ingresos disminuyen y los impagos aumentan,con el resultado de que ha sido superior el coste del servicio que su rendimiento en la cuantía determinada en el informe pericial. Y ,por lo expuesto,ha de declararse el derecho de la parte recurrente a la compensación exigida por el desequilibrio económico más los intereses legales desde la fecha de la reclamación y hasta la sentencia,más luego los del artículo 106,y la devolución de las garantías”.
El fallo
El magistrado,Jaime Guilarte Martín-Calero,dicta sentencia,declarando contraria a derecho la actividad resolutoria,reconociendo el derecho de la empresa VVO a la indemnización pretendida con los intereses correspondientes y la devolución de la fianza y exime de imposición de costas al demandado.