El Gobierno de Canarias emitirá a partir de las próxima semana una campaña informativa sobre el voto de los residentes ausentes,el voto CERA,para indicarles cómo ejercer su derecho en las próximas elecciones al Parlamento autonómico.

La campaña de televisión informativa sobre el voto CERA al Parlamento de Canarias se podrá visionar en el canal internacional de la Televisión Autonómica hasta el 20 de mayo.

Además,según informó el Ejecutivo regional,esta campaña también estará visible en la página informativa de las Elecciones al Parlamento de Canarias,www.infoelecciones.gobcan.es,hasta el próximo 23 de abril,y en la misma se incide en los requisitos exigidos los canarios residentes en el exterior para poder votar.

Así,quienes residan en el extranjero y quieran votar en las elecciones del próximo 22 de mayo,deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Posteriormente,las personas inscritas deben formular,no más tarde del 23 de abril,la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral,rellenando un impreso oficial que será remitido a todos los inscritos en dicho censo,sin perjuicio de estar ya disponible desde el día posterior a la convocatoria de las elecciones,en las dependencias consulares y de conseguirse por vía telemática (http://www.infoelecciones2011.gobcan.es/ciudadanos/informacion-electoral…).

A continuación,junto con el impreso de solicitud de voto,se debe incluir una fotocopia del pasaporte o del DNI (expedidos por autoridades españolas) o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (Expedidas por el Consulado de España en el país de residencia).

Seguidamente,cuando la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral reciba las solicitudes de voto,enviará a la dirección señalada por el elector las papeletas de votación,sobres de votación,dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes,un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.

Estos documentos se enviarán por correo certificado,con fecha máxima el 2 de mayo de no haberse impugnado la proclamación de ninguna candidatura sino el 10 de mayo,si se hubiera impugnado la proclamación de alguna candidatura.

De tal forma que existen dos vías para que los electores residentes ausentes ejerzan el voto,por correo o en urna,en los respectivos consulados o lugares dispuestos para tal fin.

En cuanto a las personas que elijan votar por correo,deben de incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente,junto al sobre de votación y el certificado de estar inscrito en el censo,fotocopia del pasaporte o del DNI (Expedidos por las autoridades españolas) o,bien una certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (Expedidas por el Consulado de España en el país de residencia)enviando a su vez todo esto en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector está adscrito. Este envío debe hacerse por correo certificado hasta el 17 de mayo.

Respecto a los electores residentes ausentes que prefieran votar en urna deben entregar en persona los sobres y documentos antes descritos en las Oficinas o Secciones Consulares que les corresponda por su inscripción o en los lugares designados para tal fin,entre el 18 y el 20 de mayo.

Para este trámite el funcionario consular solicitará al elector que acredite su identidad mediante el DNI,pasaporte,certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (Expedidas por el Consulado de España en el país de residencia) y que muestre y entregue uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido previamente.

De todas formas,independientemente de la modalidad de voto seleccionada es importante,para la validez del voto,que en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado que certifique que el voto se ha depositado en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto.