El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación,siglas y símbolo del partido,federación,coalición o agrupación que la promueve,así como el nombre y apellidos de los de candidatos incluidos en ella. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España,o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la corona.

A este escrito debe acompañarse la declaración de aceptación de la candidatura,así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad. Cada una de las listas debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir. En caso de incluir candidatos suplentes,su número no podrá ser superior a 10,con la expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.

Tras el registro,las Juntas Electorales competentes extienden una diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de cada candidatura y expiden recibo de la misma. El secretario de la Junta otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura y este orden se guardará en todas las publicaciones.

Paridad

La legislación vigente establece que las listas deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres,de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco,la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.

Asimismo se mantendrá la proporción mínima del 40% en cada tramo de cinco puestos. Cuando el último tramo de la lista no alcance los cinco puestos,la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico,aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista.