El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) da la razón al Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro y refuerza el freno a los encargos urbanísticos directos a la empresa pública Gesplan con dos resoluciones clave, que afectan a los municipios de Candelaria y Arafo. En ambos casos, se consolida que no basta con encargar directamente a un medio propio la ejecución del proyecto, siendo, por lo tanto, imprescindible motivación y acreditación en el expediente correspondiente.
Desde el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro (COA) se apunta a que estas decisiones judiciales “marcan un antes y un después” en la contratación de los servicios urbanísticos en Canarias, a exigirse que cualquier excepción al procedimiento competitivo esté respaldad por informes técnicos y económicos, descartándose la adjudicación directa como procedimiento automático.
En el caso de Candelaria, la nueva resolución (4 de diciembre de 2025) inadmite el recurso de casación y consolida la firmeza de la sentencia que anuló el encargo a Gesplan para la redacción del Plan Especial de Ordenación del Casco Urbano. Por su parte, en lo que respecta al municipio de Arafo, se consolida la sentencia que anuló el encargo de redacción de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana. Además, cabe destacar que dicha resolución tiene especial relevancia porque el auto inadmite el recurso interpuesto por la FECAM.
Desde el COA se destaca que ambos fallos reconocen una interpretación literal del artículo 15.2 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, en el que se especifica que “el uso de los medios propios o instrumentales en trabajos de planeamiento no puede operar como vía automática y exige motivación expresa en el expediente, incluyendo la correspondiente justificación técnica y económica frente a la contratación mediante licitación”.
Asimismo, la institución colegial recuerda que el uso sistemático de los encargos directos no solo afecta al ejercicio profesional, sino también a la calidad de los trabajos y, por lo tanto, a la ciudadanía en general. Siendo necesario que se garantice por parte de las Administraciones se respeten los principios de transparencia, competencia y libre concurrencia.














