La consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, Matilde Asián, se ha referido a la situación que las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma vienen soportando desde hace años respecto al precio del combustible, y que se traduce “en precios más altos que la media regional en la adquisición de combustible con los perjuicios que ello conlleva para la economía de los ciudadanos en estas islas”.
Para la consejera de Hacienda, “aunque este problema se conoce desde hace años y, a pesar de haber un consenso generalizado de la necesidad de aplicar esta medida, la complejidad en la articulación jurídica y operativa impedía su aplicación efectiva”. Es en esta legislatura cuando, por primera vez, la Consejería de Hacienda incluye en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos un sistema para la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de los combustibles en estas tres islas.
El proyecto remitido por el Gobierno de Canarias fue aceptado y finalmente incluido en la Ley de Presupuestos de 2024 y publicado el 30 de diciembre de 2023. En la propia ley se recoge que “la medida se aplicará con efectos desde la fecha que determine la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda…”, ya que es a esta Consejería a quien se atribuye el desarrollo y ejecución de la medida.
La puesta en marcha de esta nueva bonificación exige disponer de un procedimiento de gestión asentado en un soporte tecnológico adecuado que permita solventar los diferentes escenarios de tramitación, funcionamiento y control de esta medida, lo cual da idea de la complejidad y novedad que implica su diseño a tenor de los diferentes alcances y condicionantes recogidos en dicha disposición.
La primera consideración es que la aplicación de la medida no depende exclusivamente de la administración, sino que hay que tener en cuenta a las entidades colaboradoras, por lo que es necesario compatibilizar los procedimientos administrativos y tecnológicos de estas entidades que expiden el combustible en las Islas Verdes con los de la propia administración que, evidentemente, no están acompasados de antemano.
Una segunda cuestión es que la propia norma declara la incompatibilidad de esta bonificación con la devolución del impuesto especial al combustible a agricultores y transportistas por lo que el programa informático deberá ser lo suficientemente flexible para adaptarse a esta circunstancia y permitir que agricultores y transportistas elijan entre uno u otro sistema, al tiempo que se establece el método para el control de su elección.
En tercer lugar, en función del alcance que viene definido en la disposición adicional, el sistema tiene que prever todas y cada una de las diferentes situaciones de suministro y consumo de combustible utilizable en los vehículos terrestres y marítimos, que se produzcan en cada una de las tres islas, las cuales, no se circunscriben exclusivamente a las estaciones de servicio de venta de combustible.
De acuerdo con los trabajos desarrollados hasta la fecha, el Gobierno prevé que la norma pueda entrar en vigor en este primer trimestre del año.