Una de las grandes aspiraciones en la vida es llegar a la adquisición de una vivienda. Y la financiación a través de un banco es una manera muy habitual para lograrlo. A la hora de empezar los trámites y solicitar una hipoteca, es frecuente encontrarse con muchas dudas, y entre ellas se destaca la necesidad de contratar un seguro de vida. 

En España, la obligatoriedad de contratar un seguro de vida para acceder a un crédito hipotecario puede depender de la entidad financiera que otorgue el préstamo y de las características y condiciones de este contrato. No todos los bancos exigen la contratación de ese tipo de seguro para conceder una hipoteca, pero es cierto que en muchos casos lo consideran un requisito obligatorio.

Garantía para la institución crediticia

Una práctica frecuente, ya prestablecida por muchos bancos, es ofrecerle al solicitante, junto con la hipoteca, una póliza de seguro que cubre daños contra la vivienda, por ejemplo en caso de incendio. 

La obligatoriedad de este requisito guarda toda lógica, dado que el seguro afrontaría los gastos de eventuales daños que pudiere sufrir la vivienda a raíz de un siniestro durante el período que dure la hipoteca.

Pero no se trata solamente del bien inmueble que pueda quedar expuesto a algún siniestro. También la persona titular del crédito hipotecario debe estar cubierta ante una eventualidad. 

Es por eso que la finalidad de exigir un seguro de vida en la contratación de un crédito hipotecario es garantizar que, en caso de fallecimiento del titular del préstamo, la entidad financiera reciba la cantidad pendiente de amortizar. Es decir, el seguro de vida funciona como una garantía para el banco que otorga el crédito, que se asegura de que podrá recuperar el dinero prestado aunque el cliente fallezca.

¿Debe ser contratado con el mismo banco?

En algunos casos, la entidad financiera ofrece el seguro de vida asociado al préstamo hipotecario, por lo que el cliente debe contratarlo con la aseguradora seleccionada por el banco y con las condiciones allí establecidas. 

Sin embargo, en otros casos el solicitante del préstamo puede contratar el seguro de vida con la compañía que prefiera, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas por la entidad.

Así, el contratante tiene la potestad de escoger una póliza de seguros en otra aseguradora sin que esto afecte o condicione la concesión de del crédito hipotecario. 

La Ley 5/2019, publicada en el BOE el 16 de marzo de ese año, es la que regula los contratos de crédito inmobiliario. Y en su Art. 17 establece que la institución bancaria tiene la obligación de aceptar como válidas las diferentes opciones de seguros de vida que el solicitante proponga, cuando sus condiciones y prestaciones estén en un plano de igualdad con las del banco. 

El citado artículo también deja muy en claro que la entidad financiera que otorga el crédito hipotecario no deberá cargar al solicitante con gasto o comisión alguna por el proceso de comparación y análisis de las diferentes opciones en pólizas que esa persona presente para su aprobación.

Otras alternativas

Todas las grandes aseguradoras ofrecen seguros de vida con planes y pólizas que se adaptan a las necesidades de sus clientes. 

Incluso muchas de ellas tienen específicamente una modalidad de seguro de vida hipotecario que protege la estabilidad familiar ante el impago de la hipoteca por fallecimiento del titular. Empresas de prestigio internacional como www.allianz.es/seguros-vida.html ofrecen opciones a tan solo unos clics en su página web.

Entre los diferentes planes y coberturas, el contratante de un crédito hipotecario puede suscribir un seguro de vida mínimo indispensable para cumplir con las exigencias de la entidad bancaria, o bien optar por pólizas con coberturas extendidas como:

  • Accidentes de cualquier índole
  • Accidentes de circulación.
  • Invalidez por enfermedad temporal.
  • Enfermedades graves.
  • Invalidez permanente absoluta.

Queda claro que las ventajas de tener un seguro de vida como requisito adicional al crédito hipotecario van mucho más allá del simple hecho de que permite obtenerlo. El contratante y toda su familia se verán beneficiados por una cobertura ante una fatalidad.

Escoger la mejor de las alternativas

El solicitante del préstamo debe conocer a profundidad las condiciones del seguro de vida que se le exige contratar junto con la hipoteca, para conocer las coberturas y limitaciones de la póliza, así como el coste de la prima. Y con ello podrá comparar las distintas opciones disponibles en el mercado para escoger el seguro de vida más ajustado a necesidades y presupuesto.

En resumen, aunque no todas las entidades financieras exigen la contratación de un seguro de vida para conceder un crédito hipotecario en España, en muchos casos sí es un requisito obligatorio. El seguro de vida funciona como una garantía para la entidad, que se asegura de que podrá recuperar el dinero prestado en caso de fallecimiento del titular del préstamo, y a la vez como un respaldo para la familia.