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La colocación de las banderas institucionales, no solo cuestión de imagen sino también de respeto

Cuando una institución pública en el pórtico de su edificio instala los mástiles que en un futuro albergarán las banderas institucionales correspondientes, no solo se ve comprometida en su propia imagen, sino también en el respeto que se le debe a estos símbolos oficiales.

«La bandera de un país es mucho más que un simple trapo de colores, según reza el artículo primero de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, “La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”. Vemos pues que como símbolo de esa pluralidad de intangibles es merecedor de respeto, al igual que los son las banderas de las comunidades autónomas, provincias, ciudades y pueblos de España», señala el Instituto Mediterráneo Estudios de Protocolo (IMEP)que advierte que «llegados a este punto, dado que el Artículo 4.2, de la Constitución señala que “las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”. Y lo mismo sucede con las enseñas de ayuntamientos y otras corporaciones. Así mismo, el artículo sexto de la ley 39/1981 determina que cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre un lugar destacado, visible y de honor; y que si junto a ella se utilizan otras banderas, la de España ocupará un lugar preeminente y de máximo honor.

No hay mayor muestra de dejadez inicial que un edificio público no respete la legislación establecida a estos efectos y además, no sepa diferenciar entre lo que son banderas legisladas y las que no. Este último caso se da especialmente en la Bandera Europea, que en muchas ocasiones por desconocimiento protocolarios se le prioriza su posición por encima de las banderas institucionales de España, Comunidad Autónoma, provincia o Isla e incluso municipalidad.

Debe quedar claro que siempre el orden de colocación de las banderas debe ser realizado y ‘medido’ por detrás del mástil, como si uno mismo fuera bandera. En este momento se debe significar que el uso de la bandera de Europa no está legislado, pero que la Unión Europea da libertad de uso a los países miembros. En España normalmente esta enseña ocupará el último lugar de las banderas institucionales.

Si el número de banderas que ondean juntas es impar, se entiende por preminente la posición central, que es la que se reserva a la bandera de España; y si el número fuera par, de las dos posiciones centrales, es preminente la de la derecha.

Por tanto, los profesionales de protocolo deben prestar el máximo cuidado para cumplir la normativa en vigor y lograr la correcta colocación de las banderas que ondeen durante los actos oficiales o ante los edificios públicos. No es descabellado pensar que una mala colocación de banderas, puede herir susceptibilidades de las gentes que se sientan representadas por ellas.

A continuación se muestran unos ejemplos de colocación de banderas para clarificar ideas

En un acto oficial a celebrar en Alicante estando presentes las banderas de España, la Comunidad Valenciana y la de la ciudad de Alicante, el lugar más preeminente, el central, será ocupado por la bandera de España (1). A su derecha, quedaría ubicada la bandera de la Comunidad Valenciana (2) y, por último, la bandera de la ciudad (3).

Las banderas deben ser incorporadas en sus correspondientes mástiles y por su orden siempre por detrás de las mismas (en caso de la fachada de un edificio, mirando hacia la calle y de espaldas a éste, nunca de frente)

Si contáramos en ese mismo acto con la bandera de la Unión Europea, ya sería par el número de banderas; así pues, el lugar preminente ahora es el de la derecha de las dos posiciones centrales, donde se colocará la bandera de España (1). A continuación, la bandera de la Comunidad Valenciana en el otro puesto central (2). Luego, a la derecha de la de España, la de la ciudad de Alicante (3); y por último y al otro lado la de la Unión europea (4).

En este caso –mirando hacia la calle en un conjunto de banderas par y con presencia de la bandera europea (que le corresponde siempre el último lugar), extrapolándolo a la Isla de La Gomera donde no existe bandera municipal (término municipal de San Sebastián, lugar donde está ubicado el edificio principal del Cabildo Insular) la bandera Española ocupa de las dos centrales el mástil principal, a su izquierda (2) iría la bandera de Canarias a la derecha de España (espacio 3), la Bandera de La Gomera y por último (4), la insignia Europea.

En estos momentos algunas instituciones públicas de la Isla tienen en sentido inverso la colocación de las banderas institucionales en sus fachadas.

La importancia de este detalle además de incumplir la propia legislación, radica en que una imagen fotográfica de ese entorno deja constancia dentro y fuera de la Isla de o bien falta de conocimiento en materias protocolarias o dejadez en el respeto legislativo que se merece.

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