Guzmán Correa

La asamblea local de Sí se puede en Valle Gran Rey, a través de sus representantes en el Pleno municipal, ha vuelto a plantear, mediante una moción, la conveniencia de que el Ayuntamiento de Valle Gran Rey elabore una ordenanza para cobrar la tasa por el uso del dominio público por empresas explotadoras de los servicios de suministros.

En julio del año 2017, Sí se puede presentó una moción, que fue aprobada por unanimidad, para que se iniciaran los estudios y gestiones necesarias para la tramitación y aprobación, a través de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora, de una tasa por la utilización o aprovechamiento del dominio público local por las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía. “Sin embargo, y como viene siendo la norma en este Ayuntamiento durante esta legislatura, al respecto de los avances en los acuerdos de dicha moción nada se sabe” declara el portavoz y concejal de la formación, Guzmán Correa.

El concejal ecosocialista recuerda al gobierno municipal, encabezado por Ángel Piñero, que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se ha expresado recientemente a favor de esta medida, para actuar en coherencia con distintas sentencias emitidas del Tribunal Supremo. “Creemos que está perdiendo una oportunidad de aumentar los ingresos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Por eso, además de la moción hemos presentado un borrador de ordenanza fiscal para que no haya más demoras que las estrictamente necesarias”.

“Ante la paralización que ha tenido la moción propuesta en julio de 2017, y ante la posibilidad de incluir a otros tipos de suministros que los que recogía aquella moción (básicamente eléctricos), en esta ocasión proponemos una ligera modificación que permita que suministros de fibra óptica y otros servicios puedan revertir en las finanzas municipales” explica Correa.

Desde Sí se puede se explica que el Hecho Imponible de esta tasa será la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales realizado por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Del mismo modo, los sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, serán las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen el hecho imponible del tributo: serán sujetos pasivos contribuyentes las empresas explotadoras de los servicios de suministros, así como las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

“Para que no haya más retrasos y la tasa pueda cobrarse a la mayor brevedad, planteamos un borrador de ordenanza que podrá utilizarse de base para aplicar, lo que dimane de los estudios y gestiones necesarias para la tramitación y aprobación de esta tasa. Creemos que con ello se demuestra la implicación que ha mostrado Sí se puede desde el comienzo de la legislatura con la mejora del funcionamiento del Ayuntamiento. Creemos que esta tasa tendrá un impacto económico muy positivo para el ayuntamiento que podrá traducirse en mejores prestaciones de servicios” finaliza su intervención Guzmán Correa.