La Constitución Española de 1978 (1) (BOE núm 311.1, 29 de diciembre). Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: que las Cortes han aprobado y el Pueblo ratificado la siguiente Constitución.

PREAMBULO: La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente. CONSTITUCIÓN.

DISPOSICIÓN FINAL: Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. Publicadas en los suplementos del «B.O.E.» de 29 de diciembre de 1978, las versiones en lenguas Balear, Catalana, Gallega, Valenciana y Vasca.  POR TANTO, Mando a todos los Españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como Norma Fundamental del Estado.

Jüergen Habermas (1929). Visionando parte de su obra, Facticidad y Validez, desarrollada en su estudio por Michael H. Lessonoff (1940) (profesor de Teoría Política en la Universidad de Glasgow) – La filosofía política del siglo XX (1999 –en español 2001-2011) pag.: 313- “.. La igualdad de derechos de la participación política inherente a la Democracia, incluye a los derechos de voto, los cuales se combinan con principios relativos a la toma de decisiones sobre la base de algún tipo de mayoría o sistema plural”.  La Democracia, es un sistema que sirve, inter alia, para fabricar leyes,  que son luego impuestas a los ciudadanos, sin reparar en sus opiniones.

Continua el profesor en el análisis.: Según Habermas, la Ley < interviene para cubrir los vacíos funcionales en los órdenes sociales cuya capacidad integradora esté agotada>….. <El Estado se convierte en una instancia necesaria como poder sancionador, organizador y ejecutivo porque los derechos deben ser objeto de cumplimiento>. Sin embargo, el problema persiste al asegurar que las leyes del derecho son impuestas por un sistema de gobierno, y en relación con la Democracia con este asunto.

Por lo que, según el profesor, en su visión analítica de “Facticidad y validez” -Pag. 314-, al desarrollar su discutible tesis que “ la soberanía popular y los derechos humanos se presuponen recíprocamente”, es un argumento poco convincente (entendido así por el autor). Además mantiene Habermas, que las libertades individuales y los derechos políticos de los ciudadanos democráticos <se hacen recíprocamente posibles>, pero esto, incluso de ser cierto, no tiene por qué significar necesariamente que unos garanticen a los otros, o que los hagan plausibles.

Pasando a otro párrafo de la misma pag 314 – Habermas: <la minoría mas numerosa da su consentimiento a la atribución de poder de la mayoría sólo, a condición de que ellos mismos conserven la oportunidad en el futuro de vencer a la mayoría con los mejores argumentos> Ahora bien, no cabe duda que no existe ninguna garantía de que sus <mejores argumentos> sean tenidos mas en cuenta en el futuro que en el pasado. El problema persiste. Aquí el profesor nos detalla la otra observación; que a su criterio es algo oscura:  Escribe Habermas:

La ley legítima sólo es compatible con un modelo de coerción legal que no destruye las motivaciones    racionales para obedecer a la ley; debe seguir siendo posible para todos los que obedezcan las normas   legales sobre la base de esta idea (…) por lo tanto, la ley no debe imponer su directrices, pero debe  ofrecerles la opción, en cada caso, de renunciar al ejercicio de la libertad comunicativa y así no tomar    una posición con respecto a la pretensión de legitimidad de la ley, a saber, la opción de abandonar la       actitud performativa ante la ley en un caso particular a favor de la actitud objetivante de un actor que   libremente decide sobre la base de cálculos de utilidad.

El texto podría querer decir que el <actor> puede estar de acuerdo en aceptar el principio de la legislación (democrática) sobre fundamentos pragmáticos (<sobre la base de cálculos de utilidad>), incluso aún, cuando él no espere siempre en los casos particulares, aceptar la legitimidad de la ley en cuestión. (se invita al lector a averiguar por si mismo si ésta es una interpretación defendible). Sea éste o no el argumento planteado por Habermas, sí parece suficientemente razonable. Equivale a afirmar que la democracia deliberativa, es el mejor compromiso del que disponemos entre la teoría de la ética de discurso y la realidad política.

Que ha pretendido un servidor hacer desde ese sentido crítico-opinable, en este sucinto artículo filosófico-político? Simple y llanamente, que despertemos y entendamos (como propone Michael H. Lessnoff: -invito al lector a meditar sobre esta interpretación) que, los sistemas democráticos impuestos por la voluntad de legislador-fundador-constituyente de nuestra vigente NORMA FUNDAMENTAL, otorgándole a “la voluntad popular” en un Estado de Derecho que sea garante del imperio de la ley, no es éticamente para nada objetivo, ni realista.

Toda vez que, de manera muy sutil queda desposeida esa voluntad popular, a cargo, en este caso  en el sistema político-Constitucional por la Monarquía Parlamentaria en su rey, que sanciona mandando a españoles, particulares y autoridades, en la Disposición final.  Por lo que, podemos hacer una comparativa de esos análisis expuestos por Habermas y visionados por Michael H. Lessnoff; desde ese modelo no igualitario, con una política amparada en el texto Constitucional de una manera coercitiva-impositiva, que termina dejando indefensa esa expresión de “la voluntad popular” garante a priori,  eso sí,  “solo en el papel del Preámbulo” de ese aparente y supuesto imperio de la ley.

Por lo tanto, en un análisis-crítico sobre este simple artículo paradigmático, concluyo con dos preguntas:”¿Es la Nación, el Estado?” “¿Cuando, el Estado es legal,.., o cuando es ilegal?”

Ignacio Sebastián José Darias Castilla-Licenciado en Ciencias Políticas -UNED-