Miembros de la plataforma de afectados por las cláusulas suelo EFE

Día D para el sector financiero español, que se juega en torno a 5.000 millones de euros. Salió cruz: el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) asegura hoy en una sentencia que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. La banca española encaja así la última bala judicial abierta por las cláusulas suelo hipotecarias, tras una retahíla de sentencias que han obligado a las entidades a anular la letra pequeña de los contratos y a devolver parte del dinero cobrado de más.

La banca llevaba meses esperando para saber si hay que devolver el dinero desde 2013 o desde más atrás: desde 2009. La diferencia es enorme: entre 3.000 y 5.000 millones. El abogado general de la UE dio un soplo de aire al sector al apuntar, en julio, que las devoluciones de las cláusulas suelo tendrían límites temporales, después de que juzgados de Granada y Alicante preguntaran al TJUE si debe haber retroactividad total en las devoluciones. Pero el caso viene de lejos: el Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo hace tres años y medio. El alto tribunal dictaminó que los consumidores no habían sido bien informados de las cargas económicas que suponen esas cláusulas, que impiden que la carga de intereses de los préstamos siga bajando a partir de un determinado umbral. El Supremo fijó la nulidad de esas cláusulas el 9 de mayo de 2013 –y no en 2009, cuando las entidades empezaron a aplicarlas–, para proteger a la banca del impacto de las devoluciones cuando apenas pasaban unos meses del rescate financiero europeo y con el sector en medio de un mar de dudas. Esas dudas se han disipado. Pero siguen detectándose problemas puntuales: BBVA, La Caixa y Popular eran los más expuestos a la sentencia, con todas las miradas centradas en el Popular después de los cambios en la cúpula y los líos de los últimos meses.

El abogado general de la UE avaló en julio la protección del Supremo a la banca por «las repercusiones macroeconómicas asociadas», por «circunstancias excepcionales»: la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sistema financiero. Ese respiro de julio fue solo momentáneo: la banca esperaba y temía la decisión definitiva de hoy. La Comisión Europea no comparte la tesis del abogado general: defendió la retroactividad total durante el juicio para proteger a los consumidores. Proteger a los bancos o proteger a los clientes: esa es la cuestión.