Si hacemos caso a la vigente Carta Magna del Estado Español, observaremos que, en el Capítulo III de los Principios Rectores de la Política Social y Económica, se deprende en su artículo, 43.3: Los poderes Públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitaran la adecuada utilización del ocio.

Norma Suprema, que viene complementada por la cascada de normas legítimas, que las Instituciones Públicas del Estado en sus diferentes Estamentos -Llámense, Ministerio de Educación Cultura y Deportes; Consejo Superior de Deportes, donde se soportan y se controlan todas y cada una de la Federaciones que rigen todas las actividades deportivas federadas que se desarrollan en el Estado; el Comité Olímpico Español; las diferentes Consejerías de las XVII Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla;…etc.- Y así, hasta llegar a los 8,125 Ayuntamientos,…, que completan una cantidad suficiente de administraciones, todas ellas reguladas, que deberán conocer, saber y entender, de las obligaciones y competencias en cada uno de sus departamento Burocráticos de estas propias Administraciones Publicas, de este actual Estado de Derecho de las Autonomías; y lo más importante: “ponerlas en práctica”.

Esta simple visión introductiva, debe conocerse por los Poderes Públicos que estan encargados de gobernar los Recursos Económicos, que se destinan a tales actividades. Pues, con la participación tardía en algunas regiones con sus Asociaciones sin ánimo de lucro regulada  por la gobernanza del Libro Blanco iniciado el 2001, legislado por la Unión Europea a partir del 2004-2006; añadiendo a ese cuadro legal, que la gobernabilidad de quienes asumen el poder que representa al pueblo soberano, debe estar complementada, para que la distribución de los recursos económicos, humanos y de toda índole, se ponderen y se racionalicen con la única finalidad, que se consiga su máximo aprovechamiento, rendimiento y utilidad.

La propia Ley del Deporte: 10/1990 de 15 de Octubre, que se consolida por los legisladores, como respuesta y sustitución a la inicial e importante Ley 13/1980, derivada por las exigencias del cambiante proceso Autonómico y por la propia evolución de los diversos deportes en si, en todos sus aspectos, competitivos, sociales, culturales, y de toda índole. Iniciándose en la Europeizada España en 1992 una fecha a recordar en la historia, con la celebración de los Juegos Olímpicos en Barcelona. Así veremos, como la propia Ley del Deporte deja muchos retazos, párrafos, artículos,…, que serían extensos de analizar y comentar en todo su contenido. Ahora si, aquí les dejo, otro pequeño detalle a tener en cuenta en su articulo 4.3:

  • Asimismo, la Administración del Estado procurará por los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad.

Ignacio Sebastián José DARIAS CASTILLA -Licenciado en Ciencias Políticas -UNED-