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El Juzgado deniega la ‘personación’ como acción popular en el caso Telaraña de la ‘Asociación Cívico Política Movimiento Ciudadano contra la Corrupción’

Juzgado de San Sebastián de La Gomera

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de 1 de San Sebastián de La Gomera ha emitido un Auto por el que se rechaza la ‘personación’ de la Asociación Cívico Política Movimiento Ciudadano Contra la Corrupción,  representada por el ex consejero del CCN en el Cabildo de La Gomera, Pedro Medina Calero como acusación popular en el conocido caso ‘Telaraña’ que recientemente ha sido archivado provisionalmente y en el que se encuentran como investigados (imputados) entre otros, el presidente del Cabildo Insular de esta Isla y diputado regional, Casimiro Curbelo.

En los Fundamentos de Derecho del Auto de la jueza, María Lourdes Goya Ravelo, se señala que el Ministerio Fiscal, tras examinar que la Asociación referida no ha adjuntado sus correspondientes estatutos lo que hace que no pueda ser contrastado el objeto social de a misma, concluye que este documento es necesario para la persecución y ejercicio de la acción popular en esta clase de procedimientos,   así como que se detecta, la ausencia de copia simple u oficial del documento público  de constitución de la sociedad que pretende ejercer la acción popular señalada Ello hace concluir a la Fiscalía, que a pesar de que “las Asociaciones de Consumidores o de protección del medio ambiente y en definitiva las entidades que tienen por actividad la defensa de intereses difusos y por tanto colectivos, tienen legitimación o sea están sometidas a la concurrencia de una serie de requisitos como son la aportación de la documentación, mostrar un interés legítimo y directo en la causa y la prestación de también de fianza”.

En este sentido, e insistiendo en que “el ejercicio de la acción popular requiere de la existencia de un interés legítimo y personal” de la lectura del escrito representado por la Asociación “no se acredita ni invoca la concurrencia” de este particular, y se debe tener en cuenta  lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o en sentencias como la del Tribunal Constitución de 26 de abril de 1999.

La Fiscalía advierte,  que “ante tal requerimiento” la Asociación Cívico Política Movimiento Ciudadano contra la Corrupción’ se limita por tanto a indicar “que actúa en defensa de la legalidad, del Estado de derecho y de la lucha contra la corrupción, referencia totalmente vaga –se afirma—e incorrecta y más en el curso de un proceso penal”. Estos fines –se apunta—resultan “igualmente vagos y no reflejan interés subjetivo específico” según el auto del Juzgado “que permitan su ‘personación’ en este proceso”.

Con respecto al requisito de la prestación de fianza anteriormente señalada,  el Juzgado de Instrucción dice que  “la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el caso de que se trate de un proceso ya iniciado bien por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular, se exonera del requisito de la querella al actor popular, si bien no le exonera de la prestación de fianza”.

Considera el Auto, que “el Alto Tribunal parece dejar claro que no en todo caso el acusador popular debe quedar exento de fianza cuando se persona en un proceso iniciado”.

La ‘parte dispositiva’ del auto del Juzgado de La Gomera, acuerda por tanto, denegar la ‘personación’ como acción popular señalada poniendo la resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y de todas las partes personadas, pudiéndose presentarse recurso de Reforma en el plazo de tres días o Apelación en el de cinco días.

Gomeranoticias ha podido conocer de la propia ‘Asociación Cívico Política Movimiento Ciudadano contra la Corrupción’, que se ha presentado recurso en tiempo y forma a esta decisión judicial.

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