La juez de Violencia contra la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha pedido de nuevo al Tribunal Supremo que investigue al eurodiputado Juan Fernando López Aguilar por un delito de malos tratos,pero esta vez con la oposición del fiscal,que recomienda el sobreseimiento.
Según ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Canarias,la juez que recibió las denuncias sobre los supuestos malos tratos que había sufrido la exmujer del parlamentario,Natalia de la Nuez,ha enviado una nueva exposición razonada al Supremo.
La primera solicitud de esta magistrada fue desestimada por la Sala de lo Penal,por no observar en sus argumentos indicios suficientes para abrir una causa por violencia de género y por considerar que algunos de los hechos que relataba ya habían sido denunciados el pasado mes de enero y archivados en firme.
La condición de aforado de López Aguilar impide a los juzgados ordinarios dirigir contra él ningún tipo de cargo o instrucción.
De hecho,en este tipo de casos,los jueces solo pueden hacer unas indagaciones iniciales para elevar el procedimiento al Supremo si consideran que implica a un aforado,porque corresponde al Alto Tribunal abrir y,en su caso,instruir la causa.
La juez de Gran Canaria dispone de una serie de testimonios recabados por la Policía entre los vecinos del edificio donde reside la exmujer de López Aguilar a raíz de unos incidentes ocurridos en la vivienda cuando el eurodiputado no se encontraba en la isla (dos conatos de incendio,sin mayores consecuencias).
Además,ha interrogado en dos ocasiones a Natalia de la Nuez: en la primera,la exesposa del ministro de Justicia que impulsó la Ley de Violencia de Género relató una serie de insultos,desprecios y agresiones físicas que dice haber sufrido en los últimos diez años.
En la segunda declaración,ofrecida después de que el Supremo rechazara asumir el caso sin más indicios,se ratificó en todo.
Sin embargo,la Fiscalía de Las Palmas considera que el suyo no es un relato «sin ambigüedad ni contradicciones»,que tampoco ha sido «persistente» en el tiempo y que no está corroborado por «informes clínicos,partes de lesiones o informes forenses que objetiven la agresión física,ni por testigos directos».
Además,llama la atención sobre el hecho de que De la Nuez haya repetido varias veces que no quiere formular acusación alguna contra López Aguilar,porque eso «no entra en sintonía con los términos en que después se produce su declaración,con elementos con una significación incriminatoria ineludible».
El fiscal del caso apunta,asimismo,que cuando De la Nuez fue llamada a declarar en enero por otra denuncia contra López Aguilar (la que fue archivada,que partió de un hijo de ella),manifestó a la juez que «nunca» había sido agredida por el eurodiputado.
El representante del Ministerio Público subraya ese adverbio,»nunca»,y lo pone en relación con una carta enviada por De la Nuez a un medio digital que publicó en enero que López Aguilar había sido denunciado por malos tratos,en la que afirmaba que no podía «realizar ningún reproche a su marido» y que este era «una excelente persona y un magnífico esposo y padre».
El fiscal Jesús Lomba entiende que esa «trayectoria repleta de variaciones» en la postura de Natalia de la Nuez no «consolida una posición de coherencia y solidez» y,lejos de cerrar «las fisuras» que observa en el caso,»parecen ampliar el estado de duda».
El Ministerio Público defiende que este procedimiento «no debe ser una excepción» a las exigencias que se plantean para seguir adelante con este tipo de causas penales y que «la circunstancia personal de europarlamentario,la notoriedad pública y profesional de a quien se atribuyen estos hechos no puede volverse en su contra».
Suspendido de militancia y apartado provisionalmente del grupo socialista de la Eurocámara desde que se conoció la denuncia,López Aguilar siempre ha negado que maltratara a su esposa.
«Me golpean donde más duele»,manifestó el exministro nada más conocer el contenido de las acusaciones,que el relaciona con las presiones que dice haber sufrido por parte de su antigua familia política como consecuencia de su separación.
Perplejidad en la defensa de López Aguilar
Luisa Estévez Martínez,abogada de López Aguilar en la causa especial ante el Tribunal Supremo,recuerda que el Tribunal Supremo en auto de 5 de mayo obligó a la instructora de Violencia nº DOS de Las Palmas a concretar hechos punibles que no estuvieran afectados por los efectos de cosa juzgada. La resolución de la jueza de Las Palmas desoye el requerimiento del Alto Tribunal y reitera el mismo relato que el Tribunal Supremo ya desestimó e inadmitió por “vago,inconcreto,impreciso” y “sin ningún rigor jurídico”.
Además señala que la instructora no atiende ninguno de los argumentos de la fundamentación del sobreseimiento planteados por la defensa,pero tampoco lo hace respecto de la petición de archivo solicitada por el Ministerio Fiscal. Desatiende igualmente la evidencia de que de la segunda declaración del 22 de mayo no se desprende ningún dato ni elemento nuevo respecto de los que ya habían sido previamente inadmitidos por el Tribunal Supremo. Se cuestiona pues motivación de la instructora.
El informe del Fiscal destaca la “falta de coherencia y solidez” de la “vacilante posición” de la Sra. De la Nuez. Define como “contradictorias” sus declaraciones”,haciendo “inviable” la “fundamentación de un pronóstico capaz de derrotar la presunción de inocencia” toda vez que ha manifestado que “nunca” había sido objeto de malos tratos,definiendo al Sr. López Aguilar como “una excelente persona y un magnífico marido y padre”
No hay pues acusación por parte del fiscal,ni hay ninguna acusación ni denuncia formulada por la persona supuestamente afectada,que ha manifestado incluso haber “pedido que se archive”. Por ello la defensa se sorprende ante la insistencia de la instructora en elevar la resolución de la causa al Tribunal Supremo.
La defensa de López Aguilar sostiene su completa inocencia. Confía en una pronta resolución del Tribunal Supremo que así lo confirme como hizo en el auto de 5 de mayo que descartó cualquier indicio de perseguibilidad o de comisión de delito alguno. Abundará en los argumentos para el sobreseimiento,confiando en que estos argumentos serán reafirmados por el Alto Tribunal. Espera que el Tribunal Supremo archive definitivamente una causa carente de fundamento.