La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto a Telefónica Móviles una sanción de 25,78 millones de euros por determinados compromisos de permanencia,incluidos en sus contratos para pequeñas y medianas empresas,que «limitan injustificadamente la capacidad de los clientes de cambiar de operador».
Por su parte,fuentes de Telefónica han adelantado a Europa Press que la compañía recurrirá esta multa ante la Audiencia Nacional al considerar que es «discriminatoria»,ya que obvia conductas idénticas de otros operadores del mercado español.
El organismo regulador ha explicado que los compromisos de permanencia incluidos en los 'Contratos Premium especial PYME',vigentes desde 2006,estaban vinculados a descuentos sobre las tarifas y tenían una duración inicial de 12,18 ó 24 meses.
En los contratos,la permanencia se prorrogaba automáticamente y las penalizaciones eran «crecientes»,ya que se pagaba una penalización mayor cuanto más cerca estaba de finalizar el período de permanencia. Asimismo,la CNMC señala que para dejar sin efecto la permanencia era necesario un preaviso de un mes.
Para el organismo presidido por José María Marín Quemada,esta práctica continuada en el tiempo supone una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
EFECTOS RESTRICTIVOS EN LA COMPETENCIA
La CNMC entiende que los compromisos de permanencia sancionados tienen «efectos restrictivos a la competencia»,puesto que limitan «desproporcionadamente» la capacidad de los clientes de Telefónica para cambiar de operador y,por otra parte,incrementan «sustancialmente» los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de Telefónica Móviles.
Del mismo modo,en su resolución la CNMC entiende que los compromisos ligados a estos contratos suponen que el resto de operadores «dejan de estar en igualdad de condiciones» para competir por estos clientes,por lo que se estaría «excluyendo» a otras compañías,como los Operadores Móviles Virtuales (OMVs),del segmento empresarial en el mercado minorista de servicios móviles.
La CNMC explica que las condiciones de permanencia sancionadas afectaban a clientes de Telefónica Móviles que,en su conjunto,representaron más del 70% de los ingresos de la entidad en el año 2012 en el segmento pyme. En este sector,Telefónica Móviles mantiene una cuota de mercado «mayor y más estable» respecto al sector residencial que el resto de sus competidores y este peso además aumenta en función del tamaño de la empresa.
TELEFÓNICA RECURRIRÁ DE «FORMA INMEDIATA»
Para fijar la sanción,la CNMC ha atendido a la dimensión del mercado afectado,la cuota de mercado de la empresa responsable,el alcance y la duración de la infracción,los efectos sobre los consumidores y otros operadores y los beneficios ilícitos obtenidos.
Contra esta resolución,que no permite recurso alguno en vía administrativa,se puede interponer,no obstante,un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Fuentes de la compañía han adelantado que Telefónica procederá de «forma inmediata» a presentar el correspondiente recurso en la Audiencia Nacional y se han mostrado confiados en que dicho recurso prospere al considerar «especialmente sólidos y acreditables» todos los fundamentos que recogerá.
LA FIRMA SE QUEJA DE TRATO «DISCRIMINATORIO» Y «FALTA DE RIGOR»
«Telefónica ha recibido con perplejidad esta decisión de la CNMC,pues consideramos que ni interpreta ni aplica con el mínimo rigor exigible la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de la Unión Europea. La CNMC da una consideración a la relación entre los operadores de telefonía móvil y sus clientes empresariales sin precedentes en la aplicación del derecho de la competencia en España y en toda la UE»,han manifestado las fuentes.