La Consejería de Desarrollo del Territorio del Cabildo de La Gomera y el Consejo Insular de Agua habilitarán desde los primeros días del mes de diciembre una oficina en la sede del organismo autónomo en la que los agricultores deberán identificar sus parcelas y cantidad exacta de agua que precisarán para el riego. El objetivo,según la consejera de este área,Ventura del Carmen Rodríguez,es conocer de la forma más exacta posible el volumen de este recurso que se destinará a la agricultura en la comarca de San Sebastián. Este paso se da una vez que desde la semana pasada entró en vigor el Reglamento de Uso y Gestión del agua. Ahora el objetivo es ir aplicando esta norma de forma progresiva. Por ello,entre el 2 al 16 de diciembre se abrirá una oficina para que los regantes informen sobre las necesidades a las que deben hacer frente durante la próxima campaña.
En este ámbito existen en la actualidad tres presas como son la de Chejelipe,Izcagüe y Palacios con una capacidad total de 750.000 metros cúbicos. La comarca parte desde La Laja donde existe una pequeña presa que junto con el barranco da abasto a treinta regantes. Chejelipes hace lo propio con otros 40 agricultores que se abastecen desde los nacientes de Izcagüe. Aparte están las zonas de Atajo,San Antonio,El Pilar,El Cercado y Casa Blanca en la que hay otro grupo de 50 agricultores con dula que es el derecho a recibir un turno de riego. Y luego la comarca sur integrada por Barranco Seco,El Molinito,La Costa,La Lomada,Cruz Chiquita y El Claro donde hay 350 agricultores. El objetivo de la puesta en marcha del reglamento y de la oficina que se abrirá en el Consejo Insular de Aguas,no es otra,según la consejera,que “mejorar la distribución del agua y alcanzar su óptimo aprovechamiento”.
Precisamente,ya está en vigor el reglamento de uso y distribución de agua,una competencia que recae en el Cabildo ya que aún no ha sido transferida al organismo autónomo. El objetivo de esta norma no es otra que poner orden en el uso del agua de riego para evitar el despilfarro y mantener en el mejor estado posible las infraestructuras hidráulicas. El reglamento contempla el derecho al suministro y uso de este recurso,los tipos de conducciones,la conservación de instalaciones tales como los depósitos,conducciones o estanques,entre otros. Igualmente,se determinan las diferentes clases de superficie agraria,las campañas de cultivo y la asignación de cantidad de agua a las superficies de riego,entre otros aspectos,como es la aplicación de un régimen sancionador.
En la norma se estipula que el Cabildo redactará un inventario de la superficie cultivable que existe en la Isla con el fin de regular el suministro y distribución de este recurso de manera que se evite un exceso injustificado de su uso y se acabe empleando en otros fines distintos a los agrícolas. En el inventario se contemplará la extensión de la superficie de cada parcela según los datos proporcionados por los regantes en la declaración que están obligados a hacer en la que se incluirá la identificación de la finca y la extensión dedicada al riego. De esta manera el Cabildo podrá asignar una cantidad de agua a cada uno de los propietarios.
En realidad se trata de una adaptación del anterior reglamento que ha sido preciso modificar con el fin de permitir que se ordene la distribución de agua de forma “justa,rápida y eficaz,racionalizando un elemento fundamental en la economía de muchas familias gomeras”. La norma incide en las presas de Palacios,Izcagüe,Chejelipes y Charco Tapado y todas aquellas procedentes de pozos que tengan carácter público y sirvan para el riego de la agricultura y no de otro tipo como los jardines. Durante los últimos años la institución insular ha ejecutado diversas obras con el fin de poder llevar este elemento a todos los puntos donde sea necesario a través de tuberías o canales. Se refuerza la figura del “paso de regante o de canalero” que es una servidumbre constituida desde hace medio siglo con una anchura de alrededor de un metro por donde pasan los regantes y el canalero para proceder a la distribución. Este paso “debe ser respetado de forma permanente,quedando terminantemente prohibido su uso,aprovechamiento o restricción”.
Las instalaciones y conducciones quedan definidas como aquellas que transportan el agua de riego y distribuye la misma entre las distintas fincas,constituidas normalmente por tuberías de galvanizado o de polietileno. Entre ellas están la principal,secundarias y terciarias. Los estanques son aquellos depósitos desde donde se procura la distribución a las propiedades. Existe la figura del regulador público y el privado,según sea su titularidad,aunque éste último puede también ser utilizado por la administración El Cabildo será el responsable del mantenimiento y reparación de estos elementos,incluso de los privados,cuando su desgaste se produzca por su uso como depósito regulador. En caso de que las reparaciones recaigan en los propietarios de las fincas éstas deberán llevarse a cabo de forma inmediata y urgente.
La superficie agraria queda definida como los terrenos constituidos por aquel suelo susceptible de ser labrado y la cultivable será la que pueda ser objeto de explotación. La de riego es la agraria que dispone de suministro. Existirá una campaña de cultivo invernal que se inicia en septiembre y acaba en mayo y otra estival que abarcará de junio a agosto. Habrán turnos de riego de doce días cuando se realice “a manta” y de seis si es por aspersión o goteo. Los turnos estipulados se deberán respetar de forma estricta y los agricultores están obligados a avisar al siguiente regante para que proceda a recoger su turno. Se establecen órganos de control tales como los canaleros u operarios responsables de la distribución que deberán velar por el cumplimiento del reglamento,proceder al reparto del agua,impartir instrucciones,adoptar las medidas inmediatas e informar al técnico responsable de las incidencias que se produzcan. Igualmente se aplica un régimen de sanciones que incluirá la privación y multas económicas de los turnos por cuestiones como impedir el acceso a la finca,no mantener y reparar las instalaciones,modificar la superficie de riego,no respetar la cantidad de agua que le ha sido asignada o el turno,no recoger el agua cuando le corresponde o excederse en su uso. Las faltas de respeto o agresiones a los canaleros serán también sancionadas con el corte de suministro por un período de entre tres meses a un año.