El Tribunal Supremo señala en un reciente sentencia que un guardia civil en el ejercicio de sus funciones no puede,sin consentimiento del ciudadano,grabar con su teléfono móvil la conversación que mantiene con un ciudadano al que esta denunciando por haber cometido una infracción de tráfico.
El alto tribunal considera esta conducta «merecedora de reproche» en una resolución en la que,sin embargo,declara nula y sin efecto por «ausencia de tipicidad» de la conducta la sanción de pérdida de diez días de haberes impuesta por el Tribunal Militar Central contra un agente del Destacamento de Tráfico de Langreo (Asturias)que grabó a un ciudadano al que sancionaba «como mecanismo de defensa ante sus superiores».
El ciudadano en cuestión fue sorprendido en el arcén sin hacer uso del chaleco reflectante,lo que motivó que los agentes le sancionaran. La intervención de la Guardia Civil originó un incidente por causa de la disconformidad con la denuncia,y uno de los agentes grabó la conversación con su móvil por tratarse de un usuario que ya había sido denunciando anteriormente y también dio problemas.
Al enterarse de que había sido grabado,el ciudadano presentó queja por considerar vulnerado su derecho a la intimidad,al honor y a la dignidad de la persona y al agente se le impuso una sanción por una falta de grave del artículo 8 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil,que sanciona la «infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente a la función,cuando se produzca de forma grave y manifiesta».
El alto tribunal subraya que la grabación no se produjo para el conocimiento de la vida íntima del ciudadano que estaba siendo denunciado,sino durante la relación de servicio,y estima que el tribunal militar infringió el principio de legalidad «en su vertiente de tipicidad por apreciar,erróneamente,la intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de un ciudadano».
COMPORTAMIENTO INAPROPIADO
No obstante,y pese a no poder sancionar,el Supremo advierte que el comportamiento de este agente no es el que se debe esperar de un agente de la autoridad.
«La grabación oculta de su conversación con una persona a la que está denunciando por la comisión de una infracción de tráfico supone,al menos,un comportamiento incorrecto en el ejercicio de sus funciones en relación con las normas sobre obtención y tratamiento de imágenes y sonidos en espacios públicos sin que (…),en este momento procesal,sea posible sanar el defecto en la tipificación para subsumir su conducta en una falta distinta a la que ha venido siendo objeto de imputación porque ello atentaría al fundamental derecho de defensa»,concluye el alto tribunal.