El Parque Natural de Jandía,en la costa sur de Fuerteventura,no se puede considerar como tal. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo,de 18 de julio de 2013,anula la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión de este parque natural majorero acordada en 2006,una década después del plazo que por ley tenía el Gobierno de Canarias para su desarrollo,y además sin los instrumentos adecuados para su aprobación,como un plan de recursos propio,según informa Alexis González para Canariasahora.com.
La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso,con Rafael Fernández Valverde como magistrado ponente,da la razón a la mercantil Punta del Sol,S.A.,propietaria de terrenos participada por el grupo Lopesan,y devuelve a la primera línea de la actualidad otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,de 28 de noviembre pasado,que cuestiona la validez de los parques naturales de manera genérica,precisamente con los argumentos concretos en los que entra ahora el Supremo a descalificar la norma territorial de Jandía.
En aquella ocasión,la Sala de lo Contencioso del TSJ canario en pleno,con cinco votos a favor y dos opiniones particulares discrepantes,dio la razón a la empresa Costa Tamadaba S.L. contra una multa impuesta por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) de la Comunidad Autónoma por remodelar en el Parque Natural de Tamadaba,en Gran Canaria,una edificación destinada al esparcimiento de los residentes,donde antes había un alpendre.
Entonces,la Sala determinó que la declaración de ese parque natural y todos los demás en las Islas «es inválida» y por tanto todos los actos derivados de esa declaración son «nulos»,y entre ellas,la imposición de esa multa de 53.040 euros. Los votos discrepantes de dos magistradas se centraban en que la Sala ya se había pronunciado al respecto en una sentencia anterior,desestimatoria del recurso contra la aprobación de otro parque natural,precisamente la que viene ahora a casar y anular el Supremo,el Parque Natural de Jandía.
En diciembre pasado prevaleció el parecer de cinco magistrados del TSJC con el fundamento de leyes estatales que no ha cumplido la Comunidad Autónoma a la hora de proteger espacios y áreas naturales,al no desarrollar para cada uno de esos espacios concretos su Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN),la herramienta que ha de determinar,también durante el periodo de información pública para que puedan intervenir en su redacción propietarios y vecinos de la zona específica afectada,el grado de protección en cada espacio,si en un parte del territorio abarcado se está en Parque Natural,o en otra en Parque Rural,o incluso en Reserva Natural o de otro tipo de menor protección.
Ahora,la sentencia que anula el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Jandía,por haber sido declarado ese territorio parque natural antes de desarrollar en un año -diciembre de 1995- su PRUG por medio de un específico Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) que debe establecer qué se puede hacer y qué está prohibido en el ámbito concreto de Jandía,abre la espita a que cualquier contencioso-administrativo contra el resto de espacios naturales de máxima protección de Canarias (Parques Naturales,Parques Rurales,Reservas Naturales,y Reservas Especiales) siga el mismo camino,y decaigan todos y cada uno de ellos por falta de PRON específicos.
La Justicia española viene a desmontar,así,la postura de la Comunidad Autónoma de Canarias de que crear una norma específica para todos los territorios insulares mediante planes de ordenación de recursos naturales válidos para todos los parques naturales,rurales o reservas que haya en una sola isla,al acoplarlos a los respectivos planes insulares de ordenación (PIOs),es válida para dar carta de naturaleza a la máxima protección medioambiental,la que no permite tocar nada en el territorio declarado de máxima protección hasta el punto de impedir rehabilitaciones o reformas mínimas de viviendas derruidas.
A juicio de expertos urbanistas consultados por CANARIAS AHORA,la sentencia que hace decaer la eficacia del Parque Natural de Jandía,por no haber desarrollado en tiempo y forma su Plan Rector de Uso y Gestión –fue aprobado en diciembre de 2006,once años después de lo debido- y encima carecer de su propio Plan de Ordenación de Recursos Naturales,por acogerse a un PRON genérico del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura,no implica que el territorio esté libre para urbanizar,sino que debe iniciarse el procedimiento desde el momento de la puesta en consideración de qué usos concretos puede tener,o no,el suelo de Jandía. Y su fase de información pública para alegar en su contra,o no,tanto propietarios como vecinos de la zona.
El suelo de Jandía,técnicamente,pasa a ser rústico,como siempre fue,pero sin el grado de máxima protección que daba ser Parque Natural,que podrá recobrar siempre y cuando se haga un concreto plan de recursos naturales que valide su Plan Rector ahora derogado por el Supremo. Y en semejante situación están,desde ahora,todos los parques naturales,rurales,reservas naturales y específicas de Canarias. Si es que se iniciaran contra ellos procedimientos de este tipo que acabarían dando con esta sentencia del Supremo,basada,además,en doctrinas previas que afectan a otros territorios protegidos del Estado.