El centro penitenciario de Soto del Real ha impuesto este sábado una prohibición excepcional a los visitantes que esperaban su turno para reunirse con los internos. Antes de proceder a un exhaustivo cacheo de cada uno de los familiares y amigos de los reclusos se ha comunicado por parte de los funcionarios de la cárcel que estaba prohibido acceder a la prisión con papel y bolígrafo.
Así,cualquier objeto que pudiera servir para comunicarse con los internos por escrito debía ser depositado en el control de entrada.
La decisión ha sido adoptada por parte de Instituciones Penitenciarias a apenas 48 horas de la nueva declaración de Luis Bárcenas ante la Audiencia Nacional tras la publicación por parte de EL MUNDO de los originales de los papeles del ex tesorero del PP y la misma mañana en la que Bárcenas se disponía a recibir la visita de su mujer y de algunos familiares.
Esta prohibición ha sido impuesta,además,después de que Bárcenas haya recibido durante los últimos días la visita de familiares y letrados,encuentros en los que se ha abordado su próxima estrategia de defensa.
Según aseguran a este periódico fuentes jurídicas próximas a este procedimiento,la decisión ha sido adoptada después de que en uno de los encuentros mantenidos por el ex tesorero del PP con uno de los abogados que acudieron a visitarle,»mediaron continuas pausas y minutos de silencio».
Evitar mensajes por escrito
«La decisión de Instituciones Penitenciarias se centra en intentar evitar que Bárcenas reciba mensajes por escrito que no queden registrados en una eventual grabación. Como no se puede aplicar una medida de este tipo a un solo recluso,se ha extendido al resto de los internos»,añaden las mismas fuentes.
Una decisión que ha despertado las inevitables sospechas de que las charlas mantenidas recientemente por Bárcenas con sus visitas hayan podido ser grabadas. «¿Qué otra justificación podría tener una medida de este tipo?».
Desde el punto de vista legal no existe ningún precepto cque ontemple de manera expresa la posibilidad de prohibir entrar en prisión con papel y lápiz. El Reglamento Penitenciario establece en su artículo 51 los «artículos y objetos no autorizados». En términos generales se prohíben aquellos que afecten a la seguridad de la cárcel.
Así,este apartado indica que «se consideran artículos y objetos no autorizados todos aquellos que puedan suponer un peligro para la seguridad,la ordenada convivencia o la salud».
De esta forma quedan prohibidas «las drogas tóxicas,estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa,los que contengan alcohol y los productos alimenticios,así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del establecimiento».