El grupo parlamentario socialista en el Senado ha presentado una moción ante la Comisión de Fomento de la Cámara Alta sobre las bonificaciones al transporte aéreo y marítimo de personas para residentes en Canarias,Baleares,Ceuta y Melilla. Uno de los apartados más importantes en el mismo que no vuelven a repetir todos los argumentos en relación con el mantenimiento de las bonificaciones es que se pide que la condición de residente en las comunidades autónomas de Canarias y las Islas Baleares,además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a los efectos de las bonificaciones se acredite mediante el Documento Nacional de Identidad.
La moción está firmada por el senador socialista por La Gomera,Gregorio Medina Tomé y el senador del mismo partido por Granada,Juan Manuel Fernández Ortega.
En la exposición de motivos dejan claro que la ley 19/1994 de seis de julio de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias,así como la ley 30/1998,de 29 de julio del Régimen Especial de las Islas Baleares en lo relativo al transporte de personas y mercancías garantizan que la lejanía e insularidad sean compensadas a través de políticas específicas y suficientes,mediante un conjunto estable de medidas económicas y fiscales encaminadas a promover el desarrollo económico y social de estos territorios españoles.
Además,los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 introducen,según se indica,limitaciones a las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para los residentes en Canarias,Baleares,Ceuta y Melilla,»limitaciones que resultan contrarias a las leyes mencionadas y que de hacerse efectivas supondrían un serio revés para la movilidad de la ciudadanía de los territorios aludidos».
Entre sus propuestas se encuentran que quede sin efecto las limitaciones a las subvenciones al transporte marítimo y aérea para los residentes en todos estos territorios introducidas en los PGE del presente año. En segundo lugar,que el porcentaje de bonificación aplicable en el transporte marítimo de pasajeros para los trayectos directos,ya sean de ida o de ida y vuelta entre las comunidades autónomas de Canarias y las Islas Baleares y las ciudades de Ceuta y Melilla respectivamente y el resto del territorio nacional sea,con vigencia indefinida,del cincuenta por ciento del billete y en los viajes interinsulares del veinticinco por ciento.
Y en tercer lugar,que el porcentaje de bonificación aplicable en los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros entre las comunidades de Canarias e Islas Baleares y las ciudades de Ceuta y Melilla,respectivamente,y el resto del territorio nacional,así como en los viajes interinsulares sea con vigencia indefinida del cincuenta por ciento de la tarifa por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta claramente