El portavoz de Transportes del Grupo Parlamentario Socialista,Julio Cruz,pide a la Cámara su respaldo para solicitarle al Gobierno canario que inste al Ejecutivo central a la materialización del acuerdo del Consejo de Ministros de octubre de 2011 que modifica el de junio de 2006 por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre Canarias y se limita el acceso a determinadas rutas.
A través de una proposición no de ley presentada conjuntamente con el Grupo Nacionalista,el también vicepresidente del Parlamento autonómico persigue que se contraten de forma urgente y directa las obligaciones de servicio público en las líneas aéreas contenidas en ese acuerdo y que éstas contemplen,como mínimo,una serie de características,como la exigencia de que la primera salida de El Hierro y La Gomera con destino a las islas capitalinas no sea posterior a las 9:00 de la mañana.
Pide,asimismo,que las frecuencias de vuelos entre El Hierro y Tenerife Norte sean,como mínimo,de tres idas y vueltas diarias; que las frecuencias entre La Gomera y Tenerife Norte sean,como mínimo,de dos idas y vueltas diarias; que las frecuencias de vuelos directo entre El Hierro y Gran Canaria sean,como mínimo,de una ida y vuelta diaria y que las frecuencias de vuelo directos entre Gran Canaria y La Gomera sean,como mínimo,de dos idas y vueltas diarias.
El parlamentario del PSOE también pide que los horarios permitan a los usuarios de estas frecuencias de vuelos efectuar una ida y vuelta en el mismo día con un margen de cinco horas en destino,repartidos entre las siete y las 18:00 horas,de forma escalonada,ajustándose los servicios a las demandas de primeras y últimas horas del día.
Por otra parte,mediante la iniciativa parlamentaria se pretende instar al Gobierno regional a que solicite al Gobierno de España la convocatoria de la Comisión Mixta Paritaria Canarias-Estado para el traspaso a la Comunidad Autónoma de las competencias en materia de transporte aéreo interinsular.
  «DIFÍCIL COMPRENSIÓN DEL ESTADO»
Julio Cruz recuerda que el Estatuto de Autonomía de Canarias,en su redacción original aprobada mediante Ley Orgánica 10/1982,de 10 de agosto,disponía que  la Comunidad Autónoma «ejercerá también competencias (…) en las siguientes materias: (…) Transportes,dentro del territorio del archipiélago no incluidos en el artículo 29 13»,referido este último artículo exclusivamente al transporte por carretera y ferrocarril.
Explica que aunque nunca llegó a desarrollarse,este precepto abrió la puerta a que Canarias ejerciera competencias propias en materia de transporte aéreo interinsular. Tras la Reforma del Estatuto de Autonomía,operada mediante Ley Orgánica 4/1996,de 30 de diciembre,esta previsión normativa desaparece,y con ella se limita la posibilidad de que Canarias desarrolle competencias en este ámbito del transporte,ejerciéndolas el Estado.
El diputado del PSOE subraya que la problemática derivada del transporte aéreo interinsular es «una cuestión reiterada y de difícil comprensión y solución por la Administración General del Estado pues,por razones obvias de lejanía y de excesiva carga competencial en esta materia,resulta demasiado complicado hacer ver al Gobierno de España la necesidad de garantizar una prestación mínima de servicios aéreos interinsulares en términos de continuidad,regularidad,tarifas y capacidad mínima».
Explica que en el marco del ámbito competencial del Estado en materia de transporte aéreo,se han desarrollado las denominadas obligaciones de servicio público con el fin de garantizar esta prestación. Al respecto,señala que el sistema de obligaciones de servicio público implantado en 1998 y actualizado en 2006 pretendía estructurar un sistema de transportes que facilitase la movilidad de los canarios concibiendo las siete islas que componen la Comunidad como una unidad administrativa,económica y política.
Para ello,el sistema de transporte aéreo que se estableciese debería integrar el espacio geográfico de las siete islas,permitiendo desplazamientos rápidos y eficientes entre todas ellas y desde todas las islas a las dos islas capitalinas,donde se sitúan la mayor parte de centros económicos,educativos,sanitarios,administrativos o culturales del Archipiélago.
Cruz remarca que estas rutas constituyen un elemento fundamental para garantizar la movilidad de los ciudadanos residentes en Canarias,cuya lejanía respecto al resto del territorio nacional confiere al modo aéreo una importancia vital para mantener su adecuada conectividad con el resto del Archipiélago y,por ende,con el resto del territorio nacional.
El diputado socialista indica que este sistema ha venido funcionando para garantizar las necesidades de movilidad de los ciudadanos canarios y se ha visto parcialmente truncado como consecuencia de una caída coyuntural y excepcional del mercado que,además,está afectando fundamentalmente a rutas estructuralmente débiles como son las que unen La Gomera y El Hierro con las islas capitalinas.
Añade que esta caída en la demanda de determinadas islas motivó que el Consejo de Ministros,mediante acuerdo de 7 de octubre de 2011 por el que se modifica el de 2 de junio de 2006 que declara obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre Canarias y se limita el acceso a determinadas rutas,fijara la necesidad de abordar una modificación del actual régimen de obligaciones de servicio público en el transporte aéreo interinsular.
En este punto,hace hincapié en que esa modificación,transcurridos más de siete meses desde ese acuerdo,todavía no se ha materializado,»lo que viene a evidenciar la necesidad de hacer recaer la competencia para regular el transporte aéreo interinsular en la administración canaria,más cercana a la realidad de la problemática que se plantea,ello sin perjuicio de mantener en la Administración General del Estado las competencias relativas a la conectividad aérea de las islas con la Península y con el resto de plazas extranjeras,así como de mantener sus facultades de control y comunicación previa».