El PP obligará a dejar el cargo público a quien tenga un procedimiento judicial que dañe al partido o a la institución pública a la que pertenezca. Esta es una de las condiciones que se incluyen en la «carta de compromisos» que tendrán que firmar los cargos públicos,responsables políticos y profesionales con funciones ejecutivas en el PP,tal y como consta en la Ponencia de Estatutos que los populares llevarán al XVII Congreso Nacional del partido que tendrá lugar a mediados de febrero en Sevilla.
La citada ponencia,a la que ha tenido acceso Europa Press,incluye esta medida junto con otras con el objetivo de reforzar y agilizar la respuesta ante «comportamientos indeseables» de sus militantes.
Para ello,los redactores de la ponencia –Alberto Fabra,Alicia Sánchez-Camacho e Ignacio Diego– han añadido un nuevo Capítulo Primero a los Estatutos relativo a la los cargos de representación institucional.
En el establecen la obligación de los cargos públicos,responsables políticos y profesionales con funciones ejecutivas en la organización de suscribir una «Carta de Compromisos»,que contendrá un conjunto de obligaciones de contenido «ético y deontológico». «La negativa a firmar esta Carta impedirá ser candidato en los procesos electorales,cargo público o tener responsabilidades ejecutivas en el PP»,precisa el texto.
La citada Carta,que deberá renovarse cada dos años establece cinco compromisos claros. El más destacado de ellos es el de «comunicar» a la dirección del PP la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional del que puedan derivarse «indicios racionales de comisión de un delito y de poner a disposición del partido el cargo público u orgánico que desempeñe cuando el Comité Nacional de Derechos y Garantías considere que su permanencia en el mismo daña a la propia organización o a la institución pública».
En esta carta también se establece la obligación de realizar una «declaración jurada» de que no existe ninguna causa jurídica que le inhabilite para participar en un proceso electoral,ni alguna situación posible de «conflicto de intereses»,en caso de resultar electo,con su persona o con los intereses privados de los que sea titular.
En la Carta se recordará a los dirigentes populares que,en el caso de ser cargos electos,están sujetos al régimen de incompatibilidades de la legislación vigente,cuyo incumplimiento lleva parejas sanciones administrativas y también las que se deriven del Reglamento disciplinario del partido.
También se comprometerán a actuar públicamente de acuerdo con los principios de integridad,responsabilidad,transparencia,ejemplaridad y honradez además de poner a disposición del Comité de Derechos y Garantías,cuando este lo requiera,la declaración de bienes y actividades que por razón de cargo público están obligados legalmente a depositar en la institución correspondiente.
En el caso de no estar obligado a depositar esta declaración por razón de cargo público,deberán presentar si se les requiere,una declaración formal de bienes y actividades que incluya: los bienes,derechos y obligaciones patrimoniales que posean; los valores o activos financieros negociables; las participaciones societarias; el objeto social de las empresas en las que tengan intereses personalmente y las sociedades participadas.
Finalmente,en la citada «Carta» está recogido el compromiso de separar claramente la actuación pública de la privada y de las del partido.
LOS CARGOS NO ACEPTARÁN TRATO DE FAVOR O PRIVILEGIOS
Este nuevo Capítulo Primero establece también unos principios generales que deben observar todos los cargos públicos y dirigentes populares. Entre ellos,está la obligación de demostrar la «máxima ejemplaridad,rigor y exigencia» en el desempeño de sus funciones,velando siempre por el interés público y absteniéndose siempre de cualquier conducta que,»aún siendo plenamente legal,pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización a la que pertenecen».
También deben actuar de acuerdo con los principios de transparencia,eficacia y austeridad y se abstendrán de «toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses en el ejercicio de su función». En este punto,el PP deja claro que sus cargos «no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja».
Además,establece que «no influirán» en la «agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo cuando ello comporte un privilegio en su beneficio o en el de su entorno familiar y social». Tampoco podrán dedicarse a actividades recogidas en el régimen de incompatibilidades ni por sí mismos,ni por persona interpuesta.
APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO TRAS IMPUTACION JUDICIAL
Los populares también modifican en la ponencia de Estatutos la parte referida a la apertura de los expedientes disciplinarios. Añaden un nuevo punto en el que establece que se abrirá expediente disciplinario en el momento en el que el partido tenga conocimiento de una imputación judicial por «cualquier forma de corrupción» en el ejercicio de cargo público o que realice conductas que estén tipificadas como un «delito doloso» que,»por su naturaleza o por las circunstancias» en las que se haya cometido se considere «incompatible con las obligaciones y deberes éticos» a los que están sujetos los afiliados del PP.
Una vez que se haya incoado el expediente,el Comité de Derechos y Garantías podrá determinar la suspensión de funciones o de militancia,algo que acordará en función de las circunstancias específicas de cada caso concreto.
La duración del citado expediente se extenderá hasta que transcurran dos meses de la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento que ponga fin al proceso penal correspondiente y,en caso de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento,aunque no sean firmes,se revocará inmediatamente cualquier medida cautelar o sanción que hubiera podido acordarse y el partido reparará al afiliado,con los medios a su alcance,los «perjuicios» que hubiera podido sufrir.
EXPEDIENTE POR FALTA DE EJEMPLARIDAD
Además,los Comités de Derechos y Garantías pueden acordar la apertura de una información reservada,que podrá dar lugar a un expediente disciplinario,cuando tengan conocimiento «por cualquier medio» de la falta de ejemplaridad en el comportamiento o conducta de un afiliado o cargo de representación institucional del PP.
El PP también dos comportamientos que considera como infracciones muy graves. Se trata de la realización de conductas que estén tipificadas como delito doloso que,por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos establecidos en los Estatutos.
También añade como falta grave la «deslealtad manifiesta al Partido,entendida ésta como toda acción u omisión voluntaria encaminada a perjudicar el interés general del PP».
En este capítulo precisa mejor la pena de expulsión del partido,dejando claro que se podrá imponer «en todo caso,cuando exista sentencia firme que condene al afiliado a penas de prisión o inhabilitación,cualquiera que fuese su duración».
SUSPENSION DE SANCION POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
No obstante,en otro apartado,deja claro que el Comité Nacional de Derechos y Garantías podrá «suspender el cumplimiento de la sanción firme,impuesta a un afiliado,siempre que se den circunstancias especiales».
En el preámbulo de la ponencia explican que los Estatutos son «algo más que un Código de funcionamiento interno» y para ello incorporan el Código de Buenas Prácticas,con el fin de que sea norma de obligado cumplimiento.