Las constantes transgresiones entre los cabildos insulares y el Gobierno de Canarias han perjudicado económicamente a los ayuntamientos y,por tanto,a los vecinos,por no atender de forma directa a los ciudadanos; distinguiéndolos,en muchas ocasiones,en cuanto a sus derechos según donde residen,dándoles servicios a unos y recortándoselos a otros,como se puede comprobar en áreas como las de transportes o carreteras,entre otras.
Creo que es un buen momento para que los ayuntamientos tengan que dejar de rogar y se pueda exigir a la Comunidad Autónoma que,frente a algún servicio necesario y ante la insuficiencia de recursos,se actué con diligencia,tal y como se plantea en el artículo 26.2 (LRBRL),así como también se especifica en el mismo artículo con disposición tercera a los Cabildos.
Además,esta responsabilidad se completa en el articulo 43.1 a) de la Ley Canaria 14/1990,de 26 de julio de reforma de la Ley 8/1996,de 18 de noviembre,de régimen jurídico de las administraciones públicas Canarias,que recoge como una de las competencias propias de los cabildos insulares la de colaborar (asistir) y la de,incluso,“suplir” a los ayuntamientos.
Se presupone la coordinación de los servicios municipales de La Gomera para garantizar la prestación integral y adecuada en la totalidad de territorio insular,supliendo a los ayuntamientos cuando las insuficiencias de sus recursos impidan la prestación de los servicios municipales obligatorios o las funciones públicas establecidas de la Ley Reguladora de bases de Régimen Local.
Comenzando por el municipio de Agulo,espero que acabe,en el menor tiempo posible,la práctica incomunicación a la que se ven sometidos los vecinos del barrio de Lepe,debido a que una carretera no es reconocida como propia por otro ayuntamiento vecino,ejemplo claro de lo expuesto con anterioridad. Incluso no ha actuado ninguna otra administración pública,a pesar de solicitarle el auxilio.