Playa de Santiago, Bandera Azul de la Unión Europea

La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, que dirige Nieves Lady Barreto, ha iniciado el trámite de consulta pública previa del Proyecto de Decreto por el que se regulan las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baños naturales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La consulta se puede realizar en el enlace web http://www.canariasparticipa.com/playas hasta el 4 de abril de 2017.

Con esta iniciativa reglamentaria, fruto del trabajo realizado durante de varios meses con la FECAM, se pretende la adopción de un sistema integral de protección en playas que prevenga y minimice los riesgos de accidentes de esta naturaleza. Dicho sistema quedaría integrado en el Sistema Canario de Protección Civil y tendría como principales instrumentos la identificación, el análisis y la evaluación de los riesgos propios de las playas y de los riesgos externos que las afectan, así como la implantación de planes de autoprotección.

El proyecto de decreto destaca que la necesidad y oportunidad de la aprobación de la normativa quedan patentes a la vista de la entidad del problema al que se pretende dar respuesta, ya que los datos estadísticos referidos a ahogamientos en Canarias, durante los últimos años, resultan difícilmente conciliables con una sociedad que cuenta con elevados índices de seguridad ciudadana, con una infraestructura sanitaria de primer nivel y con unos servicios públicos de atención de emergencias de los más modernos del mundo.

Por tales razones, y al margen de las medidas de difusión, concienciación e información a la población que puedan instrumentarse, la iniciativa reglamentaria subraya que resulta absolutamente imprescindible articular medidas normativas concretas que impongan un modelo racional y eficaz a ejecutar coordinadamente por todas las administraciones públicas de Canarias, cada una en el marco de sus propias competencias.

Objetivos

Entre los objetivos de esta norma, destaca el establecimiento de medidas concretas de autoprotección adaptadas al nivel de protección con el que haya sido catalogada la playa, medidas que comprenderían la relación de recursos humanos y recursos materiales para la atención de cualquier incidente, los elementos de información e identificación de la seguridad en la playa, y el servicio público de salvamento.

Igualmente, las playas clasificadas con nivel de protección medio, alto y muy alto deberán disponer de un plan de autoprotección, aprobado por el ayuntamiento e inscrito en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, y todas las playas, sin excepción, deberán disponer de elementos de información o identificación de las condiciones de seguridad de las mismas según corresponda a su riesgo, tales como banderas de identificación y carteles informativos.

El órgano de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de protección civil, además, deberá recoger en un catálogo general la relación de todas las playas de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la información facilitada por los ayuntamientos, y también se deberán articular sistemas de balizamiento específico, sistemas de avisos y comunicados, y la exigencia de un servicio público de salvamento en playas con nivel de protección medio, alto y muy alto.

Entre las funciones de dicho servicio público de salvamento se encontrarían  efectuar la vigilancia, auxilio y salvamento de personas; realizar las acciones y tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los bañistas y la prevención de accidentes e incidentes en las playas; velar por la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes; y velar que las embarcaciones con motor y practicantes de windsurf, esquí acuático o de otras actividades similares circulen por los lugares destinados al efecto.

Además de la catalogación de las playas se tienen que establecer los criterios determinantes para la catalogación, entre los que se encontraría el de peligrosidad de la playa en atención a las corrientes y mareas, la zona de rompientes y olas, la contaminación de las aguas y los peligros por fauna marina, así como el de vulnerabilidad. En atención a la peligrosidad, además se debe proceder, según la normativa, a una clasificación de las playas distinguiendo entre aquellas de uso prohibido (por suponer un grave peligro para la vida humana, no pudiendo ser utilizadas para el ejercicio del baño ni para deportes acuáticos), peligrosas (en las que se puede tolerar el uso de las mismas con limitaciones y la adopción de medidas de seguridad), y libres.

Para Nieves Lady Barreto «es importante aprobar lo antes posible esta norma, si bien también somos conscientes de la necesidad de consensuarla con la FECAM para evitar lo que llevó a la suspensión del Decreto regulador de 2003». En este sentido, añadió que «hemos adquirido el compromiso con la Federación Canaria de Municipios de asumir el coste del catálogo de playas y zonas de baño, consensuando los criterios con ellos, al tiempo que se encargará un informe sobre el coste económico que puede suponer su implantación para los ayuntamientos canarios».

«Es nuestro compromiso apoyar a los municipios en este proceso, por los que colaboraremos con ellos también en su aplicación mediante apoyo económico», aseveró la consejera.

La Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con 579 playas, según el Catálogo de Playas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Al margen de la multitud de bañistas que acuden a sus playas y costas durante todo el año, Canarias supone un destino vacacional cada vez más atractivo al albergar algunos de los mejores lugares de Europa para la práctica de determinados deportes náuticos, razón por la cual se posiciona como uno de los mejores destinos turísticos vinculados al mar como fuente de entretenimiento y deporte.