El Tribunal Supremo aplica la retroactividad total a las cláusulas suelo. Es decir, obliga a devolver a las entidades todo lo cobrado desde el inicio de la aplicación de estas condiciones si los contratos eran abusivos. Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a anular esas cláusulas desde mayo de 2013, según falló en ese año el Supremo. El alto tribunal adecua así su decisión a la jurisprudencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que falló en diciembre en este sentido.

Según publica hoy el periódico El País en una información de Reyes Rincón, las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable. Cerca de un millón de créditos españoles para vivienda todavía las contienen en los contratos firmados. Estas disposiciones fijan un tope por debajo del cual los intereses a pagar no pueden reducirse, pese a que el índice de referencia (el euríbor) se sitúe por debajo de este nivel. Los afectados comenzaron a ver cómo la letra se encarecía cuando el euríbor subía, pero no podían beneficiarse del todo de las bajadas, que se produjeron a partir de 2009. Estas cláusulas, sin embargo, no son abusivas a priori. Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictaminó que son nulas sin son «comprensibles» y «poco transparentes». Con aquella decisión judicial, varias entidades (en especial, BBVA, uno de los bancos incluidos en la sentencia), las dejaron sin efecto. Sin embargo, el tribunal europeo dictó en diciembre de este año que si eran abusivas, no podían desaparecer solo desde 2013, sino que los banco debían devolver lo cobrado desde su activación en 2009.